Profesores: La Moneda interviene para descartar negociación por "deuda histórica"
/ Lanacion.cl
Ministro del Interior afirmó que “el gobierno no se puede sentar a conversar sobre algo que no existe”. Profesores cifran en 90% la adhesión al paro, y dicen que el teléfono está abierto para retomar el diálogo. Velasco entregó cifras de incremento real de los sueldos de los docentes.
Viernes 23 de octubre de 2009 Actualizada 12:15 País
Alrededor de 2 mil profesores marchaban por el centro de la capital desde Plaza de Armas hasta la Plaza Los Héroes, en la actividad principal de la primera jornada de paro nacional indefinido. Pero desde La Moneda se notificó a los docentes la nula acogida a su principal demanda: la “deuda histórica es inexistente” dijeron en conjunto el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, y del Interior Edmundo Pérez Yoma, quienes pasaron a tomar las riendas en el conflicto.
El Colegio de Profesores estima que la adhesión al paro es de un 90%, aunque el catastro definitivo será entregado durante la tarde a través de los seremis respectivos.
El timonel del gremio, Jaime Gajardo, explicó que el Colegio de Profesores está dispuesto a seguir conversando y en espera de una propuesta del Gobierno, donde al menos se abra a discutir el tema de la deuda histórica, punto que fue desconocido por las autoridades del Ejecutivo en la quebrada mesa tripartita del jueves: “Tenemos el teléfono abierto para dialogar”, mandó a decir.
LAS CIFRAS DE VELASCO
Pero desde la Moneda habló Pérez Yoma, quien tras una reunión fuera de programación con el ministro Velasco, reiteró que la deuda histórica no existe, y que no se reanudará el dialogo mientras los profesores se encuentren en paro.
"Nosotros reafirmamos nuestra voluntad de diálogo pero no estamos dispuestos a dialogar bajo presión”, indicó. Es más, insistió en que el “gobierno no se puede sentar a conversar sobre algo que no existe”.
Fue el ministro Velasco el encargado de explicar con cifras la razón del rechazo del gobierno a la demanda de los maestros. Insistió en que a partir del retorno de la democracia “los profesores han recibido un mejoramiento inédito de sus remuneraciones. A la fecha, desde el año 90, alcanza más del 200% real”.
Dijo que en la práctica esto se traduce en que los profesores “han triplicado las remuneraciones que tenían el año ’90. Esto significa también que las remuneraciones de los profesores han subido a una velocidad casi tres veces de los sueldos del resto de los chilenos”.
Añadió que gracias a un plan especial "los profesores que llegan a la edad de jubilación bajo el Gobierno de la Presidenta Bachelet, en este Plan especial de retiro, reciben 14 millones de pesos adicionales a lo que les corresponde " en sus ahorros y un bono de 50 mil pesos adicionales al mes.
APOYO DE ARRATE
A la marcha de los profesores se sumó Jorge Arrate. El candidato de la izquierda se integró a la marcha a la altura de Huérfanos con Teatinos y manifestó que era una inconsecuencia de parte del gobierno primero llamar a los parlamentarios a definir el tema de la deuda, aludiendo a la conformación de la comisión de la Cámara de Diputados para analizar la Deuda Histórica, y luego decir que tal deuda no existe.
Gajardo, a su vez, insistió en que el Gobierno ablande su postura ya que el gremio sí ha flexibilizado la suya en torno a aceptar una reparación y que no se les pague una deuda completa.
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martes, 24 de noviembre de 2009
Profesores
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Reformas Legales
DEPARTAMENTO DE REFORMAS LEGALES
OBJETIVOS
Proponer y promover reformas legales y medidas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres superando las discriminaciones que las afectan.
FUNCIONES
Función Legislativa
- Elaboración y gestión de proyectos de ley del Gobierno que mejoran la situación de la mujer en el Sistema Jurídico nacional.
- Seguimiento y tramitación directa en el Congreso de mociones parlamentarias relativas a los derechos de la mujer.
Socialización de Nuevas Regulaciones
- Difusión de nuevas normas legales y reglamentaciones relativas a los derechos de la mujer, a través de participación en seminarios, talleres, capacitación y asesoría en difusión y atención a los medios de comunicación social.
Implementación de nuevas regulaciones legales
- Con objetivo de implementar las recientes modificaciones legales en el ámbito de los derechos de la mujer, se realizan diversas coordinaciones y acciones con diversas instituciones, en especial con los operadores del sistema judicial (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Tribunales de Familia, Subsecretaría de Justicia, Servicio Médico Legal, entre otros), Ministerio del Interior, Carabineros de Chile e instituciones relacionadas con el área del trabajo.
Programa de Mejoramiento de Gestión
- Este departamento tiene a su cargo asesoría y seguimiento de los compromisos de equidad de género de Gendarmería de Chile, Registro Civil, Servicio Médico Legal, Defensoría Penal Pública y la Subsecretaría de Justicia.
EJES TEMÁTICOS
- Violencia contra la mujer y en las relaciones de familia: Femicidio, delitos sexuales, trata y tráfico de personas.
- Igualdad en las relaciones de familia: responsabilidades económicas para con hijos/as, administración de bienes matrimoniales, determinación del orden de los apellidos de hijos comunes y filiación.
- Mujer y Trabajo: Brecha salarial por sexo; eliminación de discriminación en contra de la mujer conciliación de vida laboral y familiar de hombres y mujeres y permisos parentales.
- Mujer y Sistema Político: Incentivo a la participación equilibrada de hombres y mujeres en candidaturas a cargos de elección popular, medidas contra la discriminación.
- Derecho Internacional de los Derechos de la Mujer: Protocolo Facultativo de la CEDAW
LEYES APROBADAS DURANTE EL 2008
La Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta las compensaciones económicas originadas al término del matrimonio (Febrero del 2008).
Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional que consagra pensión básica solidaria, bono por hijo, asegura pago de compensaciones económicas por divorcio (Marzo 2008)
La ley Nº 20.279, que reconoce el derecho a salario mínimo a las trabajadoras de casa particular (Julio de 2008).Ley Nº 20.286 que adecua el funcionamiento de la Justicia de Familia (Sept. 2008)
Copyright © 2009. Servicio Nacional de la Mujer Gobierno de Chile
OBJETIVOS
Proponer y promover reformas legales y medidas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres superando las discriminaciones que las afectan.
FUNCIONES
Función Legislativa
- Elaboración y gestión de proyectos de ley del Gobierno que mejoran la situación de la mujer en el Sistema Jurídico nacional.
- Seguimiento y tramitación directa en el Congreso de mociones parlamentarias relativas a los derechos de la mujer.
Socialización de Nuevas Regulaciones
- Difusión de nuevas normas legales y reglamentaciones relativas a los derechos de la mujer, a través de participación en seminarios, talleres, capacitación y asesoría en difusión y atención a los medios de comunicación social.
Implementación de nuevas regulaciones legales
- Con objetivo de implementar las recientes modificaciones legales en el ámbito de los derechos de la mujer, se realizan diversas coordinaciones y acciones con diversas instituciones, en especial con los operadores del sistema judicial (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Tribunales de Familia, Subsecretaría de Justicia, Servicio Médico Legal, entre otros), Ministerio del Interior, Carabineros de Chile e instituciones relacionadas con el área del trabajo.
Programa de Mejoramiento de Gestión
- Este departamento tiene a su cargo asesoría y seguimiento de los compromisos de equidad de género de Gendarmería de Chile, Registro Civil, Servicio Médico Legal, Defensoría Penal Pública y la Subsecretaría de Justicia.
EJES TEMÁTICOS
- Violencia contra la mujer y en las relaciones de familia: Femicidio, delitos sexuales, trata y tráfico de personas.
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- Mujer y Trabajo: Brecha salarial por sexo; eliminación de discriminación en contra de la mujer conciliación de vida laboral y familiar de hombres y mujeres y permisos parentales.
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LEYES APROBADAS DURANTE EL 2008
La Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta las compensaciones económicas originadas al término del matrimonio (Febrero del 2008).
Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional que consagra pensión básica solidaria, bono por hijo, asegura pago de compensaciones económicas por divorcio (Marzo 2008)
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Gerontología
La Gerontología es una ciencia que se encarga del envejecimiento de las personas. En ella confluyen conocimientos de la psicología, la medicina, la educación, la sociología... todo con el objetivo de convertir la experiencia de envejecer en una aventura menos negativa, y por que no, incluso positiva.
Esta ciencia involucra diversos temas que tienen que ver con aspectos médicos (Alzheimer, Demencias, Parkinson) y psicológicos (el proceso de duelo, la sobrecarga de los cuidadores) del envejecimiento, pero también con experiencias que tratan de mejorar la vida de los mayores, sus familiares y cuidadores.
La Gerontología es una ciencia joven que tiene un objeto de conocimiento muy amplio, el estudio y la investigación del proceso de envejecimiento. Se trata de un saber multidisciplinar porque en el aporte de estos conocimientos intervienen varias ciencias que estudian este proceso desde distintos puntos de vista, con metodologías diferentes.
Además de poseer importantes connotaciones emocionales y médicas, el envejecimiento entraña numerosos interrogantes científicos. Esta obra explora no sólo los cambios que sufren nuestros principales sistemas biológicos a medida que envejecemos, sino que también examina las alteraciones intangibles de la forma de pensar y sentir, el estado de ánimo, la sexualidad, los rasgos de la personalidad y la memoria. Basado en más de treinta años de investigación pionera en este campo, Cómo y por qué envejecemos define la diferencia entre la edad biológica y la edad cronológica, y observa cómo nuestra manera de entender el envejecimiento ha cambiado a lo largo de la historia. El autor, uno de los más importantes gerontólogos de la actualidad, analiza los prejuicios más comunes y reflexiona sobre los dilemas médicos y éticos que plantea la posibilidad de manipular el envejecimiento y de retrasar la muerte.
DECLARACION DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DE EDAD
Si bien en 1982 la Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento aprobó un plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento complejo y de gran alcance, no fue ese un documento que apelara al intelecto o a la sensibilidad de las personas de edad y tampoco llegó al público en general. Habida cuenta de que en 1992 se celebrará el décimo aniversario de la Asamblea Mundial, la Federación Internacional de la Vejez ha elaborado el proyecto de "declaración de derechos y responsabilidades de las personas de edad" que se adjunta a la presente nota.
Posteriormente se presentará a las Naciones Unidas, para su aprobación, una declaración que incorpore las revisiones finales que se hagan a este proyecto. La declaración tiene un cierto carácter idealista. Tenemos plena conciencia de que en muchas naciones del mundo tal vez no sea posible plasmar en el futuro próximo muchos de los principios ni las políticas consiguientes. No obstante, consideramos que es importante establecer metas por las cuales luchar y que sirvan como parámetro para evaluar los esfuerzos actuales.
A diferencia de otras declaraciones promulgadas por las Naciones Unidas, hemos agregado una sección sobre responsabilidades. En parte, ello constituye una respuesta al espíritu de los tiempos actuales en que muchos de nosotros nos creemos llamados a ejercer un mayor sentido de responsabilidad para ayudar a preservar la calidad de la existencia en este planeta. Creemos a si mismo que muchas personas de edad en particular tienen un mayor sentido de responsabilidad hacia sus sociedades y hacia las generaciones más jóvenes y acogerían complacidas el desafío que supone hacer frente a sus responsabilidades.
La presente declaración se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948, así como en muchas otras declaraciones adoptadas por las Naciones Unidas a través de los años, como las que se relacionan con la mujer, el niño, el retraso mental, etc. Esta declaración tiene por objeto complementar la Declaración Universal, no reemplazarla, y trata de destacar las consecuencias de la Declaración Universal en lo que se refiere a las personas de edad.
La presente declaración también se basa en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. Siempre que ha sido posible, hemos incorporado los términos originales del Plan de Acción (indicados entre comillas en el documento adjunto), dado que ya refleja un consenso internacional. (El apéndice incluye las secciones completas del Plan de Acción que se relacionan directamente con los principios del proyecto de declaración).
Habida cuenta de que la Federación Internacional de la Vejez es una organización que también se interesa en cuestiones de política, siempre que corresponde hemos incorporado las expresiones que destacan las consecuencias de política de cada uno de los derechos o responsabilidades enunciado. También en ese caso hemos tratado, dentro de lo posible, de utilizar los términos del Plan de Acción, en la medida en que se relacionan con ese principio.
Una palabra sobre la evolución de este proceso. El proyecto de declaración se elaboró en la Federación utilizando los conocimientos de su personal y de sus organizaciones miembros y sobre la base de declaraciones formuladas en determinados países o regiones del mundo. Además se ha iniciado un proceso de amplias consultas internacionales tanto con las organizaciones que presentan a las personas de edad como con expertos en gerontología y derechos humanos. Tras obtener su asistencia para fortalecer esta declaración, esperamos que se unan a la Federación en apoyo de nuestros esfuerzos para que las Naciones Unidas adopten el documento final.
Nota explicativa sobre este proyecto de Declaración de Derechos y Responsabilidades
Los pasajes que aparecen entre comillas se han tomado directamente del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento a fin de que el lector tenga alguna idea de los puntos respecto de los que ya se ha logrado un consenso internacional. Habida cuenta de que la presente declaración se fundamenta en ese importante documento, consideramos improcedente hacer caso omiso de él.
Declaración de Derechos y Responsabilidades de las personas de edad
· Para los fines del presente documento, se ha adoptado la definición de las Naciones Unidas según la cual son personas de edad las que tienen 60 años o más. Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, Considerando que en el Plan de Acción internacional sobre el Envejecimiento, aprobado por las Naciones Unidas, se reconoce que el problema del envejecimiento hoy en día no es sólo proporcionar protección y cuidados sino también asegurar la intervención y la participación de las personas de edad, Considerando que en todas las naciones ha aumentado en forma sin precedentes en la historia de la humanidad el número de individuos que vive hasta edades avanzadas, Considerando que las funciones, las políticas y los programas apropiados para las personas de edad no se han mantenido a la par del aumento de su número y de su contribución potencial a la sociedad; y Considerando que debido a la marginación y a las incapacidades físicas y mentales que la vejez puede acarrear, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos y de verse rechazadas por la sociedad a menos que esos derechos se determinen con claridad y que de igual modo se afirmen las responsabilidades que incumben a los miembros de más edad respecto de la comunidad en que viven, Se Declara que los derechos que deben asegurarse a las personas de edad y las responsabilidades que éstas reconocen con objeto de ocupar el lugar que les corresponde en la sociedad y continuar aportando sus contribuciones a ella, son los siguientes:
Sugerencias respecto de los Derechos de las personas de edad.
A. PRINCIPIOS GENERALES
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 1: a vivir con dignidad y en condiciones de seguridad y a no ser objeto de explotación y maltrato físico o mental;
Principio 2: a que se reconozca su individualidad y el hecho de que pertenecen a grupos étnicos, raciales, religiosos o socioeconómicos determinados;
Principio 3: a ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación por motivos de sexo;
Principio 4: a la libre determinación. Es especialmente importante el derecho de las personas de edad a "participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas, incluidas las que les afectan especialmente",
Principio 5: a recibir apoyo y cuidados de su familia en la medida en que ello sea compatible con
los mejores intereses y deseos de la familia y de cada uno de sus miembros.
B. SEGURIDAD ECONOMICA Y TRABAJO
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 6: a disponer de los medios para satisfacer las necesidades físicas básicas de vivienda, alimento, agua, vestimenta y atención de la salud. Esas necesidades básicas se pueden satisfacer mediante una combinación apropiada de suministro de ingreso mínimos, apoyo de la familia y la comunidad y medidas de autoayuda;
Principio 7: aprovechar las oportunidades de empleo y de ascenso con salario que guarden proporción con su experiencia, y a utilizar programas y servicios de capacitación y otras oportunidades de generación de ingresos, tales como el empleo por cuenta propia y la participación en cooperativas, sin barreras por motivos de edad;
Principio 8: a seguir trabajando mientras estén en condiciones de hacerlo, sin coacción alguna para que se jubilen, y a determinar la forma en que han de retirarse de la fuerza de trabajo dentro de parámetros de edad razonables.
C. VIVIENDA Y TRANSPORTE
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 9: a una gama de "viviendas" adecuadas, seguras, a su alcance y adaptables "de varios tipos que tengan en cuenta las diferentes categorías de estado civil y el grado de autonomía" de dichas personas y "en lugares que les sean familiares".
Principio 10: a "medios de transporte adecuados" para "facilitar la movilidad y la comunicación".
D. SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 11: a disponer de servicios de atención sanitaria accesibles, adecuados y que estén a su alcance, concebidos para ayudar a esas personas a mantener o recuperar su máximo nivel de bienestar físico, mental y emocional y prevenir las enfermedades;
Principio 12: a proceder con autonomía personal en la adopción de decisiones en materia de atención sanitaria, incluido el derecho a morir con dignidad y a dar su asentimiento a los tratamientos destinados a prolongar la vida, o a rechazarlos;
Principio 13: a disponer de servicios sociales accesibles y que estén a su alcance, establecidos para aumentar su capacidad de independencia y que, sin embargo, ofrezcan protección y cuidados en caso necesario;
Principio 14: a disponer de formas apropiadas de atención en instituciones, según sea necesario para proporcionarles protección, servicios de rehabilitación y estimulación social y mental en un ambiente humano y seguro;
Principio 15: a conservar sus derechos humanos y civiles básicos cuando residan en instituciones destinadas a suministrarles alojamiento, cuidados y tratamiento, y a gozar "del pleno respeto a su dignidad, sus creencias, sus necesidades, sus intereses y su privacidad" y a participar en las decisiones relacionadas con su atención y con la calidad de su vida;
Principio 16: a recibir servicios médicos, sociales, educacionales, de asesoramiento y de otro tipo, prestados por personal especialmente capacitado en lo que respecta a las necesidades de las personas de edad y sensible a tales necesidades;
Principio 17: a tener a su disposición "amplia información sobre todos los aspectos de su vida, en forma clara y comprensible".
E. DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 18: a tener oportunidades permanentes de desarrollar plenamente su personalidad;
Principio 19: a tener igualdad de acceso a oportunidades educacionales que permitan la planificación y la adopción de decisiones con conocimiento de causa, que aumenten la satisfacción personal, que faciliten el empleo continuado y que permitan compartir los conocimientos y las experiencias de la vida;
Principio 20: a tener pleno acceso a los recursos culturales, espirituales, recreativos y de esparcimiento de la sociedad;
Principio 21: a seguir aportando su contribución como miembros de la comunidad de acuerdo con su capacidad y sus deseos, y a prestar servicios en la comunidad como voluntarias en puestos apropiados a sus intereses y sus capacidades.
Sugerencias respecto de las responsabilidades de las personas de edad
De conformidad con los valores personales y mientras la salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas de edad tienen la responsabilidad de:
Principio 1: permanecer activas, alertas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles;
Principio 2: aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida;
Principio 3: hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación y aprovechar la enseñanza encaminada a la alfabetización;
Principio 4: adaptarse a los cambios que con el tiempo puedan ocurrir en las relaciones familiares;
Principio 5: actualizar sus conocimientos y su adiestramiento, si fuera necesario, para aumentar sus posibilidades de obtener empleo si desean participar en la fuerza de trabajo;
Principio 6: poner a disposición de los demás, en particular de las generaciones más jóvenes sus conocimientos, aptitudes y valores espirituales;
Principio 7: participar lo más plenamente posible en la vida cívica de su sociedad;
Principio 8: buscar y desarrollar posibilidades de prestar servicios a los menos afortunados;
Principio 9: dar a conocer a su médico y sus seres queridos su voluntad respecto de los cuidados que quieren que se les dispense en la última fase de una enfermedad incurable.
Consecuencias en materia política de la Declaración de Derechos y Responsabilidades
(Los principios que figuran a continuación se relacionan con los principios establecidos en la sección de derechos de la declaración. Las oraciones que aparecen entre comillas son citas del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado por las Naciones Unidas en 1982).
Principio 2: "Las organizaciones oficiales y no oficiales deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las personas de edad e incluirlas en sus programas actuales y en sus planes futuros".
Principio 3: 1) Los gobiernos deberán erradicar todas las formas de discriminación por motivo de sexo que puedan existir en los planes de seguridad social y de protección social. "En los sistemas de seguridad social (los gobiernos deberán procurar) que tanto los hombres como las mujeres adquieran sus propios derechos". Además deberán velar por que hombres y mujeres reciban igual trato en el lugar de trabajo y en la sociedad a fin de que puedan percibir pensiones y beneficios sociales adecuados en la ancianidad.
2) Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y todos los interesados tienen la responsabilidad de reconocer las necesidades específicas de los hombres y las mujeres de edad en función de sus diferentes circunstancias culturales, sociales y económicas.
Es necesario prestar especial atención a las mujeres, que constituyen la mayoría de las personas de edad en casi todos los países y que, en las etapas más avanzadas de su vida, representan una población particularmente vulnerable debido a los efectos particularmente vulnerable debido a los efectos combinados de la mala salud, la pobreza y el aislamiento social.
3) "Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y todos los interesados tienen una responsabilidad especial hacia los ancianos más vulnerables, en particular las personas pobres, muchas de las cuales son mujeres, y las procedentes de zonas rurales".
4) "Habida cuenta del mayor número de edad y de la proporción relativamente mayor de viudas que de viudos en todo el mundo, deberá prestarse particular consideración a las necesidades y funciones especiales de este grupo".
Principio 4: 1) "A fin de facilitar la ayuda mutua de las personas de edad y aumentar su posibilidad de ser oídas, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales deberán estimular la formación y la libre iniciativa de grupos y movimientos de personas de edad."
2) Al mismo tiempo, la política pública deberá promover una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad en la que se elimine la discriminación y la segregación involuntaria por motivos de edad y se aliente la solidaridad y el apoyo mutuo entre las generaciones.
Principio 5: 1) Las políticas y los programas públicos deberán ayudar a la familia a cuidar de sus miembros de edad en los casos en que la familia quiera prestar esos cuidados y la persona anciana desee recibirlos. "La familia es la unidad básica reconocida de la sociedad, y se deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para apoyarla, protegerla y fortalecerla de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad y atendiendo las necesidades de sus miembros de edad avanzada."
2) La política pública en pro de la familia deberá facilitar una división más equitativa de las responsabilidades de prestación de cuidados entre hombres y mujeres.
Principio 6: 1) "Los gobiernos deberán... crear o ampliar sistemas de seguridad social, a fin de que el mayor número de personas de edad pueda beneficiarse de esa protección. De no ser ello posible deberán buscarse otros medios, como beneficios en especie, ayuda directa a las familias e instituciones cooperativas locales."
2) "(Los gobiernos deberán) asegurar que el nivel mínimo de recursos permita satisfacer las necesidades esenciales de las personas de edad y garantizar su independencia.
Deberá tratarse de que las prestaciones de la seguridad social... mantengan su poder adquisitivo."
3) Los gobiernos deberán estudiar los medios "para proteger los ahorros de las personas de edad contra los efectos de la inflamación."
4) Los gobiernos deberán "responder... a las necesidades específicas, en materia de seguridad del ingreso, de los trabajadores de edad que se encuentren desempleados o que se hallen incapacitados para trabajar".
Principio 7: 1) "El derecho de los trabajadores al empleo debe basarse en su capacidad para cumplir las labores de que se trate, más bien que en su edad cronológica". "Los gobiernos deberán eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida profesional."
2) Deberán estimularse el trabajo a jornada parcial, los horarios flexibles y la adaptación de los lugares de trabajo con objeto de maximizar el potencial productivo y creativo de las personas de edad. "Los gobiernos deberán eliminar o suavizar las normas jurídicas que impidan el trabajo a jornada parcial."
3) La edad no debe ser el factor decisivo para la concesión de crédito o de licencias.
Principio 8: 1) Los sistemas de pensiones públicos y privados deberán incluir requisitos mínimos
razonables para la jubilación que "hagan más flexible la edad en que se tiene derecho" a acogerse a ese beneficio. Dichos sistemas también deberán ser flexibles en lo que respecta al retiro gradual de las personas de edad de la fuerza de trabajo.
2) Los gobiernos y los empleadores privados deberán proporcionar oportunidades, sin coerción alguna, "para que la transición de la vida activa a la jubilación sea fácil y gradual". "Esas medidas deben incluir cursos de preparación para la jubilación y la disminución del trabajo en los últimos años de la vida profesional, por ejemplo, modificando las condiciones, el ambiente o la organización del trabajo, y fomentando una disminución progresiva del horario de trabajo."
Principio 9: 1) Deberá proporcionarse una gama de opciones de vivienda para atender las necesidades sumamente diversas de las personas de edad. Deberán incluirse otras posibilidades que faciliten la residencia en común de varias generaciones y que incorporen el acceso a servicios que permitan la vida independiente.
2) Deberán diseñarse nuevos ambientes para vivir que tengan en cuenta la capacidad funcional de las personas de edad a fin de que puedan seguir viviendo de manera independiente en lugares familiares el mayor tiempo posible.
3) Las viviendas deberán emplazarse de manera tal que ofrezcan las máximas oportunidades de participación e integración.
Principio 10: 1) Deberán proporcionarse otros medios de transporte para el creciente número de personas que no conducen vehículos y deberá el sistema de carreteras para una población de conductores cada vez más ancianos.
2) Deberá prestarse creciente atención a la seguridad y a la comodidad de los peatones.
Principio 11: 1) El gobierno tiene la responsabilidad de elaborar un sistema que asegure el acceso
razonable y equitativo de todos a los servicios de salud que necesiten. "La finalidad de los esfuerzos en materia de salud (para las personas de edad) debe ser permitirles llevar una vida independiente en el seno de sus propias familias y comunidades durante el mayor tiempo posible..."
2) "La atención de las personas de edad debe ir más allá del enfoque puramente patológico y debe abarcar la totalidad de su bienestar, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales, espirituales y ambientales."
3) Los servicios deberán incluir la promoción de la salud, el tratamiento médico, la rehabilitación y los servicios de salud domiciliarios. "Los cuidados tendientes a compensar las incapacidades, reeducar las funciones restantes, aliviar el dolor, mantener la lucidez, el bienestar y la dignidad de las personas afectadas y que les ayuden a reorientar sus esperanzas y proyectos, sobretodo en las personas de edad, son tan importantes como las tendientes a la curación."
4) Se recomienda el desarrollo de los conocimientos geriátricos y psicogeriátricos como especialidad separada o como parte de la capacitación de todos los profesionales de salud.
5) Deberá promoverse la utilización de cuidados especiales para enfermos incurables que se encuentren en la última fase de su enfermedad; esos cuidados deberán presentarse en instituciones especializadas o en el hogar.
Principio 12: 1) "Deberá estimularse la participación de los ancianos en el desarrollo de la atención sanitaria y en el funcionamiento de los servicios sanitarios."
2) Los gobiernos deberán asegurar la validez jurídica de los deseos expresados por las personas de edad en cuanto a la prestación de cuidados para enfermos incurables que se encuentren en la última fase de su enfermedad.
Principio 13: 1) Entre los servicios que podrían abarcarse en un sistema de gran alcance figuran la
evaluación de necesidades, la información acerca de los beneficios y el reenvío a otros servicios, el asesoramiento, el tratamiento de casos individuales, la prestación de cuidados y ayuda doméstica, el suministro de comidas, la atención diurna, centro para personas de edad, servicios para acompañar a las personas de edad cuando tienen que salir y para hacerles mandados, servicios de relevo para las personas que tienen familiares ancianos a su cargo, instalaciones de baño, servicios jurídicos y servicios de tutela para velar por sus interés, con sujeción a las salvaguardias adecuadas.
Principio 14: 1) "Se deberá hacer todo lo posible para asegurar que (las personas que viven en instituciones) gocen de una calidad de vida que corresponda a las condiciones que normalmente se dan en su comunidad" con objeto de preservar la autoestima y la dignidad individuales.
2) Deberá proporcionarse el nivel apropiado de atención a fin de maximizar el funcionamiento independiente para evitar la dependencia innecesaria.
3) "Deberá estimularse a los Estados a definir los criterios mínimos para asegurar una mejor calidad de la atención institucional."
Principio 15: Deberá alentarse la formación de consejos de residentes o la participación de miembros de la familia, amigos u otras personas en sustitución de los residentes, para promover los puntos de vista de éstos acerca de la administración y el funcionamiento de la institución.
Principio 16: 1) "Deberá capacitarse a los médicos y a los estudiantes de profesiones que tienen a su cargo el cuidado de seres humanos... en los principios y las aptitudes pertinentes en las áreas de gerontología, geriatría, psicogeriatría y cuidado de personas de edad."
2) Los programas de enseñanza y capacitación deberán ser de carácter interdisciplinario, dado que el envejecimiento de la población es un tema multidisciplinario..."
Principio 19: 1) La política pública deberá promover la alfabetización, la planificación de la vida, incluidos la preparación para la jubilación, la capacitación profesional, los programas de promoción de la salud, el desarrollo intelectual y las actividades de recreo. "La necesidad de la educación continua de adultos a todos los niveles debe encontrar reconocimiento y estímulo."
2) "ha de tenerse cuidado de adoptar los métodos de enseñanza a las capacidades de los senescentes, de modo que puedan participar equitativamente en cualquier tipo de educación que se ofrezca y aprovecharla."
Principio 20: 1) La política pública deberá tratar de eliminar las barreras físicas, financieras y de otros tipos que se oponen a la participación de las personas de edad en actividades culturales, recreativas y de esparcimiento.
Principio 21: 1) "Los gobiernos deberán esforzarse por reducir o eliminar cualquier restricción de tipo fiscal o de índole similar que pese sobre las actividades voluntarias y no estructurales, así como las normas jurídicas que impidan o dificulten... la autoayuda recíproca y el empleo de voluntarios en la prestación de servicios junto al personal profesional o en instituciones destinadas a los ancianos".
2) Con objeto de aprovechar la experiencia y el potencial productivo de las personas de edad como voluntarias, deberán desplegarse esfuerzos para reconocer el valor de su aportación en tiempo y energía y para eliminar los obstáculos financieros y de otro tipo que se oponen a su participación voluntaria. Deberán proporcionarse los recursos y el apoyo apropiados, incluidas capacitación y supervisión.
Esta ciencia involucra diversos temas que tienen que ver con aspectos médicos (Alzheimer, Demencias, Parkinson) y psicológicos (el proceso de duelo, la sobrecarga de los cuidadores) del envejecimiento, pero también con experiencias que tratan de mejorar la vida de los mayores, sus familiares y cuidadores.
La Gerontología es una ciencia joven que tiene un objeto de conocimiento muy amplio, el estudio y la investigación del proceso de envejecimiento. Se trata de un saber multidisciplinar porque en el aporte de estos conocimientos intervienen varias ciencias que estudian este proceso desde distintos puntos de vista, con metodologías diferentes.
Además de poseer importantes connotaciones emocionales y médicas, el envejecimiento entraña numerosos interrogantes científicos. Esta obra explora no sólo los cambios que sufren nuestros principales sistemas biológicos a medida que envejecemos, sino que también examina las alteraciones intangibles de la forma de pensar y sentir, el estado de ánimo, la sexualidad, los rasgos de la personalidad y la memoria. Basado en más de treinta años de investigación pionera en este campo, Cómo y por qué envejecemos define la diferencia entre la edad biológica y la edad cronológica, y observa cómo nuestra manera de entender el envejecimiento ha cambiado a lo largo de la historia. El autor, uno de los más importantes gerontólogos de la actualidad, analiza los prejuicios más comunes y reflexiona sobre los dilemas médicos y éticos que plantea la posibilidad de manipular el envejecimiento y de retrasar la muerte.
DECLARACION DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DE EDAD
Si bien en 1982 la Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento aprobó un plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento complejo y de gran alcance, no fue ese un documento que apelara al intelecto o a la sensibilidad de las personas de edad y tampoco llegó al público en general. Habida cuenta de que en 1992 se celebrará el décimo aniversario de la Asamblea Mundial, la Federación Internacional de la Vejez ha elaborado el proyecto de "declaración de derechos y responsabilidades de las personas de edad" que se adjunta a la presente nota.
Posteriormente se presentará a las Naciones Unidas, para su aprobación, una declaración que incorpore las revisiones finales que se hagan a este proyecto. La declaración tiene un cierto carácter idealista. Tenemos plena conciencia de que en muchas naciones del mundo tal vez no sea posible plasmar en el futuro próximo muchos de los principios ni las políticas consiguientes. No obstante, consideramos que es importante establecer metas por las cuales luchar y que sirvan como parámetro para evaluar los esfuerzos actuales.
A diferencia de otras declaraciones promulgadas por las Naciones Unidas, hemos agregado una sección sobre responsabilidades. En parte, ello constituye una respuesta al espíritu de los tiempos actuales en que muchos de nosotros nos creemos llamados a ejercer un mayor sentido de responsabilidad para ayudar a preservar la calidad de la existencia en este planeta. Creemos a si mismo que muchas personas de edad en particular tienen un mayor sentido de responsabilidad hacia sus sociedades y hacia las generaciones más jóvenes y acogerían complacidas el desafío que supone hacer frente a sus responsabilidades.
La presente declaración se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948, así como en muchas otras declaraciones adoptadas por las Naciones Unidas a través de los años, como las que se relacionan con la mujer, el niño, el retraso mental, etc. Esta declaración tiene por objeto complementar la Declaración Universal, no reemplazarla, y trata de destacar las consecuencias de la Declaración Universal en lo que se refiere a las personas de edad.
La presente declaración también se basa en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. Siempre que ha sido posible, hemos incorporado los términos originales del Plan de Acción (indicados entre comillas en el documento adjunto), dado que ya refleja un consenso internacional. (El apéndice incluye las secciones completas del Plan de Acción que se relacionan directamente con los principios del proyecto de declaración).
Habida cuenta de que la Federación Internacional de la Vejez es una organización que también se interesa en cuestiones de política, siempre que corresponde hemos incorporado las expresiones que destacan las consecuencias de política de cada uno de los derechos o responsabilidades enunciado. También en ese caso hemos tratado, dentro de lo posible, de utilizar los términos del Plan de Acción, en la medida en que se relacionan con ese principio.
Una palabra sobre la evolución de este proceso. El proyecto de declaración se elaboró en la Federación utilizando los conocimientos de su personal y de sus organizaciones miembros y sobre la base de declaraciones formuladas en determinados países o regiones del mundo. Además se ha iniciado un proceso de amplias consultas internacionales tanto con las organizaciones que presentan a las personas de edad como con expertos en gerontología y derechos humanos. Tras obtener su asistencia para fortalecer esta declaración, esperamos que se unan a la Federación en apoyo de nuestros esfuerzos para que las Naciones Unidas adopten el documento final.
Nota explicativa sobre este proyecto de Declaración de Derechos y Responsabilidades
Los pasajes que aparecen entre comillas se han tomado directamente del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento a fin de que el lector tenga alguna idea de los puntos respecto de los que ya se ha logrado un consenso internacional. Habida cuenta de que la presente declaración se fundamenta en ese importante documento, consideramos improcedente hacer caso omiso de él.
Declaración de Derechos y Responsabilidades de las personas de edad
· Para los fines del presente documento, se ha adoptado la definición de las Naciones Unidas según la cual son personas de edad las que tienen 60 años o más. Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, Considerando que en el Plan de Acción internacional sobre el Envejecimiento, aprobado por las Naciones Unidas, se reconoce que el problema del envejecimiento hoy en día no es sólo proporcionar protección y cuidados sino también asegurar la intervención y la participación de las personas de edad, Considerando que en todas las naciones ha aumentado en forma sin precedentes en la historia de la humanidad el número de individuos que vive hasta edades avanzadas, Considerando que las funciones, las políticas y los programas apropiados para las personas de edad no se han mantenido a la par del aumento de su número y de su contribución potencial a la sociedad; y Considerando que debido a la marginación y a las incapacidades físicas y mentales que la vejez puede acarrear, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos y de verse rechazadas por la sociedad a menos que esos derechos se determinen con claridad y que de igual modo se afirmen las responsabilidades que incumben a los miembros de más edad respecto de la comunidad en que viven, Se Declara que los derechos que deben asegurarse a las personas de edad y las responsabilidades que éstas reconocen con objeto de ocupar el lugar que les corresponde en la sociedad y continuar aportando sus contribuciones a ella, son los siguientes:
Sugerencias respecto de los Derechos de las personas de edad.
A. PRINCIPIOS GENERALES
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 1: a vivir con dignidad y en condiciones de seguridad y a no ser objeto de explotación y maltrato físico o mental;
Principio 2: a que se reconozca su individualidad y el hecho de que pertenecen a grupos étnicos, raciales, religiosos o socioeconómicos determinados;
Principio 3: a ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación por motivos de sexo;
Principio 4: a la libre determinación. Es especialmente importante el derecho de las personas de edad a "participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas, incluidas las que les afectan especialmente",
Principio 5: a recibir apoyo y cuidados de su familia en la medida en que ello sea compatible con
los mejores intereses y deseos de la familia y de cada uno de sus miembros.
B. SEGURIDAD ECONOMICA Y TRABAJO
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 6: a disponer de los medios para satisfacer las necesidades físicas básicas de vivienda, alimento, agua, vestimenta y atención de la salud. Esas necesidades básicas se pueden satisfacer mediante una combinación apropiada de suministro de ingreso mínimos, apoyo de la familia y la comunidad y medidas de autoayuda;
Principio 7: aprovechar las oportunidades de empleo y de ascenso con salario que guarden proporción con su experiencia, y a utilizar programas y servicios de capacitación y otras oportunidades de generación de ingresos, tales como el empleo por cuenta propia y la participación en cooperativas, sin barreras por motivos de edad;
Principio 8: a seguir trabajando mientras estén en condiciones de hacerlo, sin coacción alguna para que se jubilen, y a determinar la forma en que han de retirarse de la fuerza de trabajo dentro de parámetros de edad razonables.
C. VIVIENDA Y TRANSPORTE
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 9: a una gama de "viviendas" adecuadas, seguras, a su alcance y adaptables "de varios tipos que tengan en cuenta las diferentes categorías de estado civil y el grado de autonomía" de dichas personas y "en lugares que les sean familiares".
Principio 10: a "medios de transporte adecuados" para "facilitar la movilidad y la comunicación".
D. SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 11: a disponer de servicios de atención sanitaria accesibles, adecuados y que estén a su alcance, concebidos para ayudar a esas personas a mantener o recuperar su máximo nivel de bienestar físico, mental y emocional y prevenir las enfermedades;
Principio 12: a proceder con autonomía personal en la adopción de decisiones en materia de atención sanitaria, incluido el derecho a morir con dignidad y a dar su asentimiento a los tratamientos destinados a prolongar la vida, o a rechazarlos;
Principio 13: a disponer de servicios sociales accesibles y que estén a su alcance, establecidos para aumentar su capacidad de independencia y que, sin embargo, ofrezcan protección y cuidados en caso necesario;
Principio 14: a disponer de formas apropiadas de atención en instituciones, según sea necesario para proporcionarles protección, servicios de rehabilitación y estimulación social y mental en un ambiente humano y seguro;
Principio 15: a conservar sus derechos humanos y civiles básicos cuando residan en instituciones destinadas a suministrarles alojamiento, cuidados y tratamiento, y a gozar "del pleno respeto a su dignidad, sus creencias, sus necesidades, sus intereses y su privacidad" y a participar en las decisiones relacionadas con su atención y con la calidad de su vida;
Principio 16: a recibir servicios médicos, sociales, educacionales, de asesoramiento y de otro tipo, prestados por personal especialmente capacitado en lo que respecta a las necesidades de las personas de edad y sensible a tales necesidades;
Principio 17: a tener a su disposición "amplia información sobre todos los aspectos de su vida, en forma clara y comprensible".
E. DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 18: a tener oportunidades permanentes de desarrollar plenamente su personalidad;
Principio 19: a tener igualdad de acceso a oportunidades educacionales que permitan la planificación y la adopción de decisiones con conocimiento de causa, que aumenten la satisfacción personal, que faciliten el empleo continuado y que permitan compartir los conocimientos y las experiencias de la vida;
Principio 20: a tener pleno acceso a los recursos culturales, espirituales, recreativos y de esparcimiento de la sociedad;
Principio 21: a seguir aportando su contribución como miembros de la comunidad de acuerdo con su capacidad y sus deseos, y a prestar servicios en la comunidad como voluntarias en puestos apropiados a sus intereses y sus capacidades.
Sugerencias respecto de las responsabilidades de las personas de edad
De conformidad con los valores personales y mientras la salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas de edad tienen la responsabilidad de:
Principio 1: permanecer activas, alertas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles;
Principio 2: aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida;
Principio 3: hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación y aprovechar la enseñanza encaminada a la alfabetización;
Principio 4: adaptarse a los cambios que con el tiempo puedan ocurrir en las relaciones familiares;
Principio 5: actualizar sus conocimientos y su adiestramiento, si fuera necesario, para aumentar sus posibilidades de obtener empleo si desean participar en la fuerza de trabajo;
Principio 6: poner a disposición de los demás, en particular de las generaciones más jóvenes sus conocimientos, aptitudes y valores espirituales;
Principio 7: participar lo más plenamente posible en la vida cívica de su sociedad;
Principio 8: buscar y desarrollar posibilidades de prestar servicios a los menos afortunados;
Principio 9: dar a conocer a su médico y sus seres queridos su voluntad respecto de los cuidados que quieren que se les dispense en la última fase de una enfermedad incurable.
Consecuencias en materia política de la Declaración de Derechos y Responsabilidades
(Los principios que figuran a continuación se relacionan con los principios establecidos en la sección de derechos de la declaración. Las oraciones que aparecen entre comillas son citas del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado por las Naciones Unidas en 1982).
Principio 2: "Las organizaciones oficiales y no oficiales deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las personas de edad e incluirlas en sus programas actuales y en sus planes futuros".
Principio 3: 1) Los gobiernos deberán erradicar todas las formas de discriminación por motivo de sexo que puedan existir en los planes de seguridad social y de protección social. "En los sistemas de seguridad social (los gobiernos deberán procurar) que tanto los hombres como las mujeres adquieran sus propios derechos". Además deberán velar por que hombres y mujeres reciban igual trato en el lugar de trabajo y en la sociedad a fin de que puedan percibir pensiones y beneficios sociales adecuados en la ancianidad.
2) Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y todos los interesados tienen la responsabilidad de reconocer las necesidades específicas de los hombres y las mujeres de edad en función de sus diferentes circunstancias culturales, sociales y económicas.
Es necesario prestar especial atención a las mujeres, que constituyen la mayoría de las personas de edad en casi todos los países y que, en las etapas más avanzadas de su vida, representan una población particularmente vulnerable debido a los efectos particularmente vulnerable debido a los efectos combinados de la mala salud, la pobreza y el aislamiento social.
3) "Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y todos los interesados tienen una responsabilidad especial hacia los ancianos más vulnerables, en particular las personas pobres, muchas de las cuales son mujeres, y las procedentes de zonas rurales".
4) "Habida cuenta del mayor número de edad y de la proporción relativamente mayor de viudas que de viudos en todo el mundo, deberá prestarse particular consideración a las necesidades y funciones especiales de este grupo".
Principio 4: 1) "A fin de facilitar la ayuda mutua de las personas de edad y aumentar su posibilidad de ser oídas, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales deberán estimular la formación y la libre iniciativa de grupos y movimientos de personas de edad."
2) Al mismo tiempo, la política pública deberá promover una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad en la que se elimine la discriminación y la segregación involuntaria por motivos de edad y se aliente la solidaridad y el apoyo mutuo entre las generaciones.
Principio 5: 1) Las políticas y los programas públicos deberán ayudar a la familia a cuidar de sus miembros de edad en los casos en que la familia quiera prestar esos cuidados y la persona anciana desee recibirlos. "La familia es la unidad básica reconocida de la sociedad, y se deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para apoyarla, protegerla y fortalecerla de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad y atendiendo las necesidades de sus miembros de edad avanzada."
2) La política pública en pro de la familia deberá facilitar una división más equitativa de las responsabilidades de prestación de cuidados entre hombres y mujeres.
Principio 6: 1) "Los gobiernos deberán... crear o ampliar sistemas de seguridad social, a fin de que el mayor número de personas de edad pueda beneficiarse de esa protección. De no ser ello posible deberán buscarse otros medios, como beneficios en especie, ayuda directa a las familias e instituciones cooperativas locales."
2) "(Los gobiernos deberán) asegurar que el nivel mínimo de recursos permita satisfacer las necesidades esenciales de las personas de edad y garantizar su independencia.
Deberá tratarse de que las prestaciones de la seguridad social... mantengan su poder adquisitivo."
3) Los gobiernos deberán estudiar los medios "para proteger los ahorros de las personas de edad contra los efectos de la inflamación."
4) Los gobiernos deberán "responder... a las necesidades específicas, en materia de seguridad del ingreso, de los trabajadores de edad que se encuentren desempleados o que se hallen incapacitados para trabajar".
Principio 7: 1) "El derecho de los trabajadores al empleo debe basarse en su capacidad para cumplir las labores de que se trate, más bien que en su edad cronológica". "Los gobiernos deberán eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida profesional."
2) Deberán estimularse el trabajo a jornada parcial, los horarios flexibles y la adaptación de los lugares de trabajo con objeto de maximizar el potencial productivo y creativo de las personas de edad. "Los gobiernos deberán eliminar o suavizar las normas jurídicas que impidan el trabajo a jornada parcial."
3) La edad no debe ser el factor decisivo para la concesión de crédito o de licencias.
Principio 8: 1) Los sistemas de pensiones públicos y privados deberán incluir requisitos mínimos
razonables para la jubilación que "hagan más flexible la edad en que se tiene derecho" a acogerse a ese beneficio. Dichos sistemas también deberán ser flexibles en lo que respecta al retiro gradual de las personas de edad de la fuerza de trabajo.
2) Los gobiernos y los empleadores privados deberán proporcionar oportunidades, sin coerción alguna, "para que la transición de la vida activa a la jubilación sea fácil y gradual". "Esas medidas deben incluir cursos de preparación para la jubilación y la disminución del trabajo en los últimos años de la vida profesional, por ejemplo, modificando las condiciones, el ambiente o la organización del trabajo, y fomentando una disminución progresiva del horario de trabajo."
Principio 9: 1) Deberá proporcionarse una gama de opciones de vivienda para atender las necesidades sumamente diversas de las personas de edad. Deberán incluirse otras posibilidades que faciliten la residencia en común de varias generaciones y que incorporen el acceso a servicios que permitan la vida independiente.
2) Deberán diseñarse nuevos ambientes para vivir que tengan en cuenta la capacidad funcional de las personas de edad a fin de que puedan seguir viviendo de manera independiente en lugares familiares el mayor tiempo posible.
3) Las viviendas deberán emplazarse de manera tal que ofrezcan las máximas oportunidades de participación e integración.
Principio 10: 1) Deberán proporcionarse otros medios de transporte para el creciente número de personas que no conducen vehículos y deberá el sistema de carreteras para una población de conductores cada vez más ancianos.
2) Deberá prestarse creciente atención a la seguridad y a la comodidad de los peatones.
Principio 11: 1) El gobierno tiene la responsabilidad de elaborar un sistema que asegure el acceso
razonable y equitativo de todos a los servicios de salud que necesiten. "La finalidad de los esfuerzos en materia de salud (para las personas de edad) debe ser permitirles llevar una vida independiente en el seno de sus propias familias y comunidades durante el mayor tiempo posible..."
2) "La atención de las personas de edad debe ir más allá del enfoque puramente patológico y debe abarcar la totalidad de su bienestar, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales, espirituales y ambientales."
3) Los servicios deberán incluir la promoción de la salud, el tratamiento médico, la rehabilitación y los servicios de salud domiciliarios. "Los cuidados tendientes a compensar las incapacidades, reeducar las funciones restantes, aliviar el dolor, mantener la lucidez, el bienestar y la dignidad de las personas afectadas y que les ayuden a reorientar sus esperanzas y proyectos, sobretodo en las personas de edad, son tan importantes como las tendientes a la curación."
4) Se recomienda el desarrollo de los conocimientos geriátricos y psicogeriátricos como especialidad separada o como parte de la capacitación de todos los profesionales de salud.
5) Deberá promoverse la utilización de cuidados especiales para enfermos incurables que se encuentren en la última fase de su enfermedad; esos cuidados deberán presentarse en instituciones especializadas o en el hogar.
Principio 12: 1) "Deberá estimularse la participación de los ancianos en el desarrollo de la atención sanitaria y en el funcionamiento de los servicios sanitarios."
2) Los gobiernos deberán asegurar la validez jurídica de los deseos expresados por las personas de edad en cuanto a la prestación de cuidados para enfermos incurables que se encuentren en la última fase de su enfermedad.
Principio 13: 1) Entre los servicios que podrían abarcarse en un sistema de gran alcance figuran la
evaluación de necesidades, la información acerca de los beneficios y el reenvío a otros servicios, el asesoramiento, el tratamiento de casos individuales, la prestación de cuidados y ayuda doméstica, el suministro de comidas, la atención diurna, centro para personas de edad, servicios para acompañar a las personas de edad cuando tienen que salir y para hacerles mandados, servicios de relevo para las personas que tienen familiares ancianos a su cargo, instalaciones de baño, servicios jurídicos y servicios de tutela para velar por sus interés, con sujeción a las salvaguardias adecuadas.
Principio 14: 1) "Se deberá hacer todo lo posible para asegurar que (las personas que viven en instituciones) gocen de una calidad de vida que corresponda a las condiciones que normalmente se dan en su comunidad" con objeto de preservar la autoestima y la dignidad individuales.
2) Deberá proporcionarse el nivel apropiado de atención a fin de maximizar el funcionamiento independiente para evitar la dependencia innecesaria.
3) "Deberá estimularse a los Estados a definir los criterios mínimos para asegurar una mejor calidad de la atención institucional."
Principio 15: Deberá alentarse la formación de consejos de residentes o la participación de miembros de la familia, amigos u otras personas en sustitución de los residentes, para promover los puntos de vista de éstos acerca de la administración y el funcionamiento de la institución.
Principio 16: 1) "Deberá capacitarse a los médicos y a los estudiantes de profesiones que tienen a su cargo el cuidado de seres humanos... en los principios y las aptitudes pertinentes en las áreas de gerontología, geriatría, psicogeriatría y cuidado de personas de edad."
2) Los programas de enseñanza y capacitación deberán ser de carácter interdisciplinario, dado que el envejecimiento de la población es un tema multidisciplinario..."
Principio 19: 1) La política pública deberá promover la alfabetización, la planificación de la vida, incluidos la preparación para la jubilación, la capacitación profesional, los programas de promoción de la salud, el desarrollo intelectual y las actividades de recreo. "La necesidad de la educación continua de adultos a todos los niveles debe encontrar reconocimiento y estímulo."
2) "ha de tenerse cuidado de adoptar los métodos de enseñanza a las capacidades de los senescentes, de modo que puedan participar equitativamente en cualquier tipo de educación que se ofrezca y aprovecharla."
Principio 20: 1) La política pública deberá tratar de eliminar las barreras físicas, financieras y de otros tipos que se oponen a la participación de las personas de edad en actividades culturales, recreativas y de esparcimiento.
Principio 21: 1) "Los gobiernos deberán esforzarse por reducir o eliminar cualquier restricción de tipo fiscal o de índole similar que pese sobre las actividades voluntarias y no estructurales, así como las normas jurídicas que impidan o dificulten... la autoayuda recíproca y el empleo de voluntarios en la prestación de servicios junto al personal profesional o en instituciones destinadas a los ancianos".
2) Con objeto de aprovechar la experiencia y el potencial productivo de las personas de edad como voluntarias, deberán desplegarse esfuerzos para reconocer el valor de su aportación en tiempo y energía y para eliminar los obstáculos financieros y de otro tipo que se oponen a su participación voluntaria. Deberán proporcionarse los recursos y el apoyo apropiados, incluidas capacitación y supervisión.
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lunes, 23 de noviembre de 2009
CONADECUS
CONSEJOS Y PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO PARA LOS CONSUMIDORES
-Cada vez que un consumidor considera que han sido perjudicados sus intereses; cada vez que ve afectados sus derechos o siente que ha sido víctima de un engaño, tiene el derecho y el deber de reclamar. Si no reclama, si no dice nada, el comerciante o proveedor lo más probable es que continúe descuidando sus obligaciones e incumplimiento los derechos del consumidor.
Por *Karina Cárcamo C.
HACER UN RECLAMO
La ley 19.496 sobre protección de lo derechos de los consumidores establece las normas mínimas que los proveedores de bien y servicios deben cumplir para respetar al consumidor.
CÓMO DEBO HACER EL RECLAMO
Este derecho se ejerce en compras en el comercio formal, haga llegar su inquietud a la empresa donde compró o contrato un producto o servicio.
.El primer paso es ir directamente al proveedor (al mismo local donde hizo la compra) con la finalidad de solucionar el problema lo más pronto posible, el buen trato con el proveedor puede ayudarle a solucionar el problema.
-Su reclamo debe hacerlo en forma escrita, enviando una carta al jefe de la compañía o persona encargada de administrar los reclamos de los consumidores o al encargado o dueño del negocio.
-Escriba claramente su nombre, dirección y el número de su boleta si es necesario.
-Describa su compra con el nombre del producto, modelo número de serie, fecha y lugar donde lo adquirió.
-Explique el problema y los antecedentes que motivan su reclamo.
-Sea claro al pedir que se realice una acción específica.
- Incluya copias de todos los documentos relacionados con su problema. (Copias de boletas, comprobantes o facturas del producto o servicio por el que reclama)
-Espere un tiempo prudente para recibir una respuesta del proveedor.
-En la carta incluya la forma cómo se le puede localizar.
-Es aconsejable que su reclamo lo redacte en un computador o máquina de escribir. En caso contrario, escriba con letra imprenta y legible.
-Guarde copias de todas sus cartas y las que reciba de parte del proveedor. Si no logra una solución a su problema, realice su requerimiento en la institución que regula dicho proveedor o diríjase al Sernac para recibir asesoría o a alguna asociación de consumidores que entregue orientación como CONADECUS.
LA MEDIACIÓN:
La ley establece un procedimiento de mediación a cargo del Sernac. Por su intermedio, las partes consumidores y proveedores pueden llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas.
Este acuerdo tendrá el carácter de transacción extrajudicial. En otras palabras es un contrato mediante el cual las partes resuelven extrajudicialmente su controversia y produce el mismo efecto que una sentencia judicial.
El incumplimiento de las normas contenidas en la ley Nº 19.496 da lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.
El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanen de la ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la
Infracción o dado inicio a su ejecución, a la elección del actor.
Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella según corresponda, deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado.
Las partes podrán comparecer personalmente.
Si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio.
Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.Presentada la demanda, el tribunal cita a las partes a una audiencia que tiene por objeto procurar el avenimiento. Si este no se produce, en la misma audiencia se da contestación a la demanda y se rinde la prueba. En esta ocasión se puede presentar la lista de testigos.
El plazo para iniciar una acción por la infracción cometida, es de seis meses contados desde que se cometió la infracción
*Karina Cárcamo C. es abogado de CONADECUS
AHORA SI SU PROBLEMA SE RELACIONA CON:
Agua potable y alcantarillado
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Electricidad gas y otros Combustibles
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Teléfonos y Telecomunicaciones
Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Isapres
Superintendencia de Salud.
Administradoras de Fondos
Superintendencia de de AFP o de Pensiones
Bancos o Instituciones Financieras
Superintendencia de bancos e instituciones FinancierasCréditos, Cuentas corrientes y otros Seguros Superintendencia de valores y Seguros.
Actos de Consumo, Garantía
Servicio Nacional del Consumidor.De productos
Alimentos Descompuestos
Servicio de Salud del Ambiente.
Fármacos y medicamentos
Instituto de salud Pública.
Transporte de Pasajeros y de Carga
Superintendencia de Transportes
Locomoción Colectiva
Departamento de Fiscalización Subsecretaria de TransportesVehículos Contaminantes Plantas de revisión Técnica
Calidad de la vivienda
Departamento de calidad de la Vivienda, MINVU
Tráfico Aéreo Transporte de Pasajeros
Aeronáutica Civil
Sistema de Protección al Consumidor
Servicio Nacional del Consumidor:
Es el Servicio Nacional del Consumidor y su misión es educar, informar y proteger a los consumidores de Chile, a través de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los Consumidores.
Tiene por misión:
Velar por el cumplimiento de la Ley del Consumidor.
Difundir los derechos y deberes del consumidor.
Orientar y educar a los consumidores,
Efectuar acciones judiciales.
Las gestiones que hace el Sernac son gratuitas.
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (ADCs)
Tienen como finalidad:
- Orientación e información.
- Recepción de casos en los que se ha infringido la ley del consumidor.
-Mediación, envío de carta planteando el problema. Depende de la voluntad del proveedor.
-Acciones judiciales; Ayudamos a los consumidores en la confección de denuncias y demandas civiles.
- Interposición de acciones de interés colectivo.
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Los tribunales competentes para conocer denuncias y demandas individuales por infracción a la Ley del Consumidor, son los Juzgados de Policía Local.
Todo hecho que pueda implicar una infracción a la Ley 19.496 de los derechos de los consumidores, debe ser puesto en conocimiento de la justicia, hasta seis meses después de acontecido.
No es necesario tener abogado patrocinante para hacer una denuncia judicial, basta con presentar, por escrito y personalmente, la denuncia en el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se realizó la compra o la contratación del servicio.
Ecos de Conadecus
· Senado aprobó por amplia mayoría proyecto que promueve la alimentación saludable
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· Reducen IVA para fomentar consumo
· Corte Suprema ordena a inmobiliaria pagar indemnización por daños en departamentos
· Gobierno decreta reducción de 44,6% en cargos de acceso de las compañías de telefonía móvil
· Denuncian errores en la publicidad y rotulación de filtros de protección solar (La Tercera)
· ISP habría anulado resolución sobre protectores solares debido a presiones (El Mercurio)
· Diputado Lobos pidió reponer resolución sobre protectores solares (Emol)
· La dura búsqueda de la Píldora de Anticoncepción de Emergencia (Zona Mujer, Terra)
· Wal Mart prohíbe a D&S vender productos de Irán Irak, Cuba y Venezuela (Diario Critico)
· ONG cree que bloqueo de D&S a productos extranjeros es "discriminatorio" (Cooperativa)
· Altas cifras de endeudamiento juvenil tiñen de negro panorama laboral 2009 (Invertía)
· Chile, récord de crecimiento en obesidad infantil (BCN)
· Wal-Mart elige a Chile para ingresar en Sudamérica (Terra)
· El tamaño sí importa (El Mostrador)
Qué son las Cobranzas Judiciales y Quiénes Pueden Hacerlas
-Ninguna empresa de cobranza, estudio de abogados o individuo puede arrogarse el derecho de embargar, intimidar o imponer cobros judiciales a los deudores de créditos. Los tribunales son los únicos organismos que pueden aplicar sanciones a los que han incurrido en incumplimiento del pago de sus deudas.
Son los tribunales los únicos que tienen la atribución de notificar un proceso de cobranza judicial, un embargo u otro, a través de un receptor, por intermedio de una sentencia dictada y firmada por el juez.
Cobranza Pre–Judicial
Son cobranzas realizadas por empresas propias o prestadoras de servicio de los bancos, instituciones, multitiendas u otras: generalmente comienzan con el atraso de una o más cuotas de un crédito. A través de estas empresas de cobranza, el acreedor busca persuadir al deudor, (a veces con métodos ilegítimos e ilegales) para que cumpla con sus obligaciones.
Las acciones de cobranza pre-judicial, tienen por objetivo, conminar a que el deudor cumpla con sus obligaciones crediticias, y de esta forma evitar iniciar un juicio de cobranza. Que casi siempre son largos y costosos.
Estas acciones siempre son cargadas al deudor dentro del monto de crédito adeudado, bajo la figura de “gastos de cobranza”.
Cobranza Judicial
Se inicia cuando el deudor no ha cumplido con sus obligaciones crediticias. Es decir, ha incumplido su compromiso de rembolsar a su acreedor el monto del crédito otorgado; o el saldo en cuotas, más sus intereses. Ante ello, el acreedor procede a protestar los pagarés, letras u otros documentos que actuaban como garantía del crédito adeudado.
El acreedor deberá iniciar el trámite ante los tribunales de Justicia para intentar, a través de un juicio, recuperar el capital prestado más los intereses y los gastos de cobranza.
El Juez de la causa debe determinar que el cobro se ajunta a derecho y a los montos que el acreedor reclama. Si corresponde, determinará el pago del crédito más las costas del proceso, e indicando un plazo para hacerlo.
De no cumplir este dictamen, el juez puede determinar otras acciones, como el embargo judicial de los bienes del deudor, o la liquidación de las garantías entregadas por éste, hipotecas, prendas, o bien exigir a los avales que respondan por la deuda.
Cómo Enfrentar las Cobranzas Extrajudiciales
-Todo deudor de un crédito tiene como primera obligación fundamental, pagarlo en forma completa y oportuna. De igual forma, tiene derecho a que el cobro de esa obligación se haga con pleno respeto a la ley.
Por: Carolina Ibáñez Meneses*
No son pocos los casos de consumidores que concurren a la Corporación Nacional de Consumidores (CONADECUS) a reclamar por el actuar abusivo de las oficinas de cobranzas.
Dentro de las prácticas abusivas más recurrentes de las oficinas de cobranza destacan: visitas al lugar de trabajo del deudor; llamadas en horas o días inhábiles; envío de cartas que aparentan ser escritos judiciales o señalan que si no acude en la fecha señalada le embargaran sus bienes; y amenazas telefónicas realizadas con el único fin de amedrentar a los consumidores y conminarlos a acercarse a sus oficinas a pagar.Con todo ello, los deudores son obligados, bajo presión ilegitima, a “renegociar” sus deudas, bajo peores condiciones, aumentando su deuda capital a cifras cada vez más inmanejables.
La ley del consumidor es clara en este sentido al disponer en su artículo 37º, inciso 5º, que “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparentan ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del código de Procedimiento civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.
Los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas morosas o atrasadas. El respeto a su privacidad y los límites en los gastos de cobranza son algunos de ellos.
CONSEJOS
1) Tiene derecho a que la empresa de cobranza no realice amenazas ilegítimas o le envíe escritos que parezcan demandas judiciales para exigir el pago.
Para reconocer una demanda judicial, sepa que el documento debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, individualización de la empresa demandante e individualización del demandado, y el procedimiento.
Cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales utilizando su número de RUT. La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo.
2) Las empresas no pueden enviar comunicaciones o hacer llamados telefónicos a personas que no estén involucrados en la deuda (jefe, familiares, vecinos etc.) o cobros fuera de los días y horas hábiles legales, es decir, de lunes a sábados, de 8 a 20 horas.
3) Tiene derecho a que se respete la privacidad de su hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral.
4) Tiene derecho a que las empresas respeten los montos máximos a aplicar por concepto de intereses (no sobrepasar la Tasa Máxima Convencional*) y gastos de cobranza.
5) Pasados 15 días corridos, desde la fecha de vencimiento de la deuda, se comienzan a devengar gastos de cobranza; los consumidores tienen derecho a que dichos gastos no superen los límites que establece la Ley. Estos son:
- Un 9%, para las deudas o cuotas de hasta 10 UF
- Un 6%, para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF
- Un 3% para el monto que supere las 50 UF
6) Si le cobran extrajudicialmente, tiene derecho a pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de cobranza que procedan).
7) La normativa se aplica a todos los créditos otorgados por bancos, financieras, casas comerciales u otros otorgantes de créditos (farmacias, supermercados, cooperativas etc.).
8) Si la empresa con la que mantiene la deuda impaga hace efectivos los gastos de cobranza antes de los 15 días de vencimiento de la obligación; exige más de los porcentajes establecidos por ley o realiza procedimientos abusivos de cobranza, está cometiendo una infracción que puede ser sancionada por los tribunales competentes.
La Tasa Máxima Convencional (TMC) se fija mensualmente por la autoridad en base al interés corriente. La TMC no puede exceder en más de un 50% del interés corriente. Actualmente la tasa del TMC es de un 4.09%.
*Carolina Ibáñez Meneses, es abogada de Conadecus
-Cada vez que un consumidor considera que han sido perjudicados sus intereses; cada vez que ve afectados sus derechos o siente que ha sido víctima de un engaño, tiene el derecho y el deber de reclamar. Si no reclama, si no dice nada, el comerciante o proveedor lo más probable es que continúe descuidando sus obligaciones e incumplimiento los derechos del consumidor.
Por *Karina Cárcamo C.
HACER UN RECLAMO
La ley 19.496 sobre protección de lo derechos de los consumidores establece las normas mínimas que los proveedores de bien y servicios deben cumplir para respetar al consumidor.
CÓMO DEBO HACER EL RECLAMO
Este derecho se ejerce en compras en el comercio formal, haga llegar su inquietud a la empresa donde compró o contrato un producto o servicio.
.El primer paso es ir directamente al proveedor (al mismo local donde hizo la compra) con la finalidad de solucionar el problema lo más pronto posible, el buen trato con el proveedor puede ayudarle a solucionar el problema.
-Su reclamo debe hacerlo en forma escrita, enviando una carta al jefe de la compañía o persona encargada de administrar los reclamos de los consumidores o al encargado o dueño del negocio.
-Escriba claramente su nombre, dirección y el número de su boleta si es necesario.
-Describa su compra con el nombre del producto, modelo número de serie, fecha y lugar donde lo adquirió.
-Explique el problema y los antecedentes que motivan su reclamo.
-Sea claro al pedir que se realice una acción específica.
- Incluya copias de todos los documentos relacionados con su problema. (Copias de boletas, comprobantes o facturas del producto o servicio por el que reclama)
-Espere un tiempo prudente para recibir una respuesta del proveedor.
-En la carta incluya la forma cómo se le puede localizar.
-Es aconsejable que su reclamo lo redacte en un computador o máquina de escribir. En caso contrario, escriba con letra imprenta y legible.
-Guarde copias de todas sus cartas y las que reciba de parte del proveedor. Si no logra una solución a su problema, realice su requerimiento en la institución que regula dicho proveedor o diríjase al Sernac para recibir asesoría o a alguna asociación de consumidores que entregue orientación como CONADECUS.
LA MEDIACIÓN:
La ley establece un procedimiento de mediación a cargo del Sernac. Por su intermedio, las partes consumidores y proveedores pueden llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas.
Este acuerdo tendrá el carácter de transacción extrajudicial. En otras palabras es un contrato mediante el cual las partes resuelven extrajudicialmente su controversia y produce el mismo efecto que una sentencia judicial.
El incumplimiento de las normas contenidas en la ley Nº 19.496 da lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.
El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanen de la ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la
Infracción o dado inicio a su ejecución, a la elección del actor.
Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella según corresponda, deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado.
Las partes podrán comparecer personalmente.
Si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio.
Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.Presentada la demanda, el tribunal cita a las partes a una audiencia que tiene por objeto procurar el avenimiento. Si este no se produce, en la misma audiencia se da contestación a la demanda y se rinde la prueba. En esta ocasión se puede presentar la lista de testigos.
El plazo para iniciar una acción por la infracción cometida, es de seis meses contados desde que se cometió la infracción
*Karina Cárcamo C. es abogado de CONADECUS
AHORA SI SU PROBLEMA SE RELACIONA CON:
Agua potable y alcantarillado
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Electricidad gas y otros Combustibles
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Teléfonos y Telecomunicaciones
Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Isapres
Superintendencia de Salud.
Administradoras de Fondos
Superintendencia de de AFP o de Pensiones
Bancos o Instituciones Financieras
Superintendencia de bancos e instituciones FinancierasCréditos, Cuentas corrientes y otros Seguros Superintendencia de valores y Seguros.
Actos de Consumo, Garantía
Servicio Nacional del Consumidor.De productos
Alimentos Descompuestos
Servicio de Salud del Ambiente.
Fármacos y medicamentos
Instituto de salud Pública.
Transporte de Pasajeros y de Carga
Superintendencia de Transportes
Locomoción Colectiva
Departamento de Fiscalización Subsecretaria de TransportesVehículos Contaminantes Plantas de revisión Técnica
Calidad de la vivienda
Departamento de calidad de la Vivienda, MINVU
Tráfico Aéreo Transporte de Pasajeros
Aeronáutica Civil
Sistema de Protección al Consumidor
Servicio Nacional del Consumidor:
Es el Servicio Nacional del Consumidor y su misión es educar, informar y proteger a los consumidores de Chile, a través de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los Consumidores.
Tiene por misión:
Velar por el cumplimiento de la Ley del Consumidor.
Difundir los derechos y deberes del consumidor.
Orientar y educar a los consumidores,
Efectuar acciones judiciales.
Las gestiones que hace el Sernac son gratuitas.
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (ADCs)
Tienen como finalidad:
- Orientación e información.
- Recepción de casos en los que se ha infringido la ley del consumidor.
-Mediación, envío de carta planteando el problema. Depende de la voluntad del proveedor.
-Acciones judiciales; Ayudamos a los consumidores en la confección de denuncias y demandas civiles.
- Interposición de acciones de interés colectivo.
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Los tribunales competentes para conocer denuncias y demandas individuales por infracción a la Ley del Consumidor, son los Juzgados de Policía Local.
Todo hecho que pueda implicar una infracción a la Ley 19.496 de los derechos de los consumidores, debe ser puesto en conocimiento de la justicia, hasta seis meses después de acontecido.
No es necesario tener abogado patrocinante para hacer una denuncia judicial, basta con presentar, por escrito y personalmente, la denuncia en el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se realizó la compra o la contratación del servicio.
Ecos de Conadecus
· Senado aprobó por amplia mayoría proyecto que promueve la alimentación saludable
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Qué son las Cobranzas Judiciales y Quiénes Pueden Hacerlas
-Ninguna empresa de cobranza, estudio de abogados o individuo puede arrogarse el derecho de embargar, intimidar o imponer cobros judiciales a los deudores de créditos. Los tribunales son los únicos organismos que pueden aplicar sanciones a los que han incurrido en incumplimiento del pago de sus deudas.
Son los tribunales los únicos que tienen la atribución de notificar un proceso de cobranza judicial, un embargo u otro, a través de un receptor, por intermedio de una sentencia dictada y firmada por el juez.
Cobranza Pre–Judicial
Son cobranzas realizadas por empresas propias o prestadoras de servicio de los bancos, instituciones, multitiendas u otras: generalmente comienzan con el atraso de una o más cuotas de un crédito. A través de estas empresas de cobranza, el acreedor busca persuadir al deudor, (a veces con métodos ilegítimos e ilegales) para que cumpla con sus obligaciones.
Las acciones de cobranza pre-judicial, tienen por objetivo, conminar a que el deudor cumpla con sus obligaciones crediticias, y de esta forma evitar iniciar un juicio de cobranza. Que casi siempre son largos y costosos.
Estas acciones siempre son cargadas al deudor dentro del monto de crédito adeudado, bajo la figura de “gastos de cobranza”.
Cobranza Judicial
Se inicia cuando el deudor no ha cumplido con sus obligaciones crediticias. Es decir, ha incumplido su compromiso de rembolsar a su acreedor el monto del crédito otorgado; o el saldo en cuotas, más sus intereses. Ante ello, el acreedor procede a protestar los pagarés, letras u otros documentos que actuaban como garantía del crédito adeudado.
El acreedor deberá iniciar el trámite ante los tribunales de Justicia para intentar, a través de un juicio, recuperar el capital prestado más los intereses y los gastos de cobranza.
El Juez de la causa debe determinar que el cobro se ajunta a derecho y a los montos que el acreedor reclama. Si corresponde, determinará el pago del crédito más las costas del proceso, e indicando un plazo para hacerlo.
De no cumplir este dictamen, el juez puede determinar otras acciones, como el embargo judicial de los bienes del deudor, o la liquidación de las garantías entregadas por éste, hipotecas, prendas, o bien exigir a los avales que respondan por la deuda.
Cómo Enfrentar las Cobranzas Extrajudiciales
-Todo deudor de un crédito tiene como primera obligación fundamental, pagarlo en forma completa y oportuna. De igual forma, tiene derecho a que el cobro de esa obligación se haga con pleno respeto a la ley.
Por: Carolina Ibáñez Meneses*
No son pocos los casos de consumidores que concurren a la Corporación Nacional de Consumidores (CONADECUS) a reclamar por el actuar abusivo de las oficinas de cobranzas.
Dentro de las prácticas abusivas más recurrentes de las oficinas de cobranza destacan: visitas al lugar de trabajo del deudor; llamadas en horas o días inhábiles; envío de cartas que aparentan ser escritos judiciales o señalan que si no acude en la fecha señalada le embargaran sus bienes; y amenazas telefónicas realizadas con el único fin de amedrentar a los consumidores y conminarlos a acercarse a sus oficinas a pagar.Con todo ello, los deudores son obligados, bajo presión ilegitima, a “renegociar” sus deudas, bajo peores condiciones, aumentando su deuda capital a cifras cada vez más inmanejables.
La ley del consumidor es clara en este sentido al disponer en su artículo 37º, inciso 5º, que “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparentan ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del código de Procedimiento civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.
Los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas morosas o atrasadas. El respeto a su privacidad y los límites en los gastos de cobranza son algunos de ellos.
CONSEJOS
1) Tiene derecho a que la empresa de cobranza no realice amenazas ilegítimas o le envíe escritos que parezcan demandas judiciales para exigir el pago.
Para reconocer una demanda judicial, sepa que el documento debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, individualización de la empresa demandante e individualización del demandado, y el procedimiento.
Cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales utilizando su número de RUT. La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo.
2) Las empresas no pueden enviar comunicaciones o hacer llamados telefónicos a personas que no estén involucrados en la deuda (jefe, familiares, vecinos etc.) o cobros fuera de los días y horas hábiles legales, es decir, de lunes a sábados, de 8 a 20 horas.
3) Tiene derecho a que se respete la privacidad de su hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral.
4) Tiene derecho a que las empresas respeten los montos máximos a aplicar por concepto de intereses (no sobrepasar la Tasa Máxima Convencional*) y gastos de cobranza.
5) Pasados 15 días corridos, desde la fecha de vencimiento de la deuda, se comienzan a devengar gastos de cobranza; los consumidores tienen derecho a que dichos gastos no superen los límites que establece la Ley. Estos son:
- Un 9%, para las deudas o cuotas de hasta 10 UF
- Un 6%, para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF
- Un 3% para el monto que supere las 50 UF
6) Si le cobran extrajudicialmente, tiene derecho a pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de cobranza que procedan).
7) La normativa se aplica a todos los créditos otorgados por bancos, financieras, casas comerciales u otros otorgantes de créditos (farmacias, supermercados, cooperativas etc.).
8) Si la empresa con la que mantiene la deuda impaga hace efectivos los gastos de cobranza antes de los 15 días de vencimiento de la obligación; exige más de los porcentajes establecidos por ley o realiza procedimientos abusivos de cobranza, está cometiendo una infracción que puede ser sancionada por los tribunales competentes.
La Tasa Máxima Convencional (TMC) se fija mensualmente por la autoridad en base al interés corriente. La TMC no puede exceder en más de un 50% del interés corriente. Actualmente la tasa del TMC es de un 4.09%.
*Carolina Ibáñez Meneses, es abogada de Conadecus
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SERNAC (Leyes)
LEYES (SERNAC)
Condenan a tienda
Justicia condenó a ABCDIN por mensaje publicitario que indujo a error de consumidora. Este fallo confirma el derecho que tienen las personas a que lo expresado en este tipo de anuncios sea posible de comprobar y no induzca a error o engaño.
Cuando Inés P. vio la publicidad de un notebook a través de la vitrina de la multitienda ABC-DIN quedó encantada, pues el precio le pareció muy conveniente. Sin embargo, al intentar concretar la compra, se encontró con que la promoción anunciada no era la que parecía ser.
En la tienda le explicaron que el precio del producto efectivamente era el informado, esto es, $199.990, pero para acceder a este monto debía adquirirlo en 24 cuotas y no en tres como ella quería hacerlo, condición que en ninguna parte del mensaje estaba especificada.
Al sentirse vulnerada en sus derechos, Inés Pérez concurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Peñaflor.
En el juicio ABC-DIN refutó las acusaciones al señalar que la publicidad emitida no es engañosa, sino que “se basta a sí misma”. Agregó además, que a la fecha la empresa no registraba reclamos ni acciones judiciales basadas en los argumentos señalados por la señora Inés, sumado a que ella ni siquiera detentaba la calidad de consumidora ya que nunca adquirió el artículo en cuestión.
El tribunal, sin embargo, determinó que la consumidora sí tiene la calidad de consumidora, lo cual quedó establecido mediante las facultades que el SERNAC le otorgó a la denunciante al momento de interponer la denuncia.
Asimismo, el juzgado estableció que tras analizar las pruebas, efectivamente la publicidad induce a error o engaño al no entregar toda la información relevante, criterio que fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Finalmente, ABC-DIN fue condenada al pago de una indemnización de $500 mil por daños para la consumidora, más el pago de una multa de 20 UTM ($734.380 al valor actual) a beneficio fiscal.
Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que lo expresado en la publicidad o lo indicado en los productos a través de sus etiquetas o embalajes, sea posible de comprobar y no induzca a error o engaño.
Por otra parte, frente a cualquier promoción u oferta los consumidores tienen derecho a recibir claramente la información sobre las bases y el tiempo de duración, así como las condiciones y restricciones relevantes.
Línea aérea condenada por cambio de condiciones en el vuelo
Justicia condenó a LAN al pago de $500 mil de indemnización a consumidora debido a que aerolínea realizó cambio de vuelo, el cual no fue comunicado oportunamente.
Cuando Susan Ureñas compró su boleto en la aerolínea Lan quedó confiada en que podría viajar el día señalado. Sin embargo, recién al llegar al aeropuerto se informó que este vuelo no se haría, teniendo obligatoriamente que cambiar todos sus planes.
Al exigir las explicaciones a la compañía no obtuvo mayor respuesta. Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados recurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras realizar una mediación fallida, derivó los antecedentes al juzgado de Policía Local de Aysén.
En el juicio no hubo advenimiento. LAN argumentó que ellos como empresa tienen la facultad de cambiar los itinerarios si fuera necesario sin previo aviso, amparándose en el derecho que le confiere el Código Aeronáutico, impugnando además la competencia del tribunal para conocer el caso.
Los antecedentes fueron derivados a la Dirección de Aeronáutica, entidad que rechazo los argumentos de la empresa al considerar que la materia de análisis no reviste una connotación exclusiva de carácter técnico-aeronáutico, que obligue a su conocimiento y resolución por parte de un tribunal especializado.
La entidad aeronáutica agregó “que el retardo o la denegación del transporte no constituyen propiamente una infracción al Código Aeronáutico, sino más bien una infracción a las disposiciones del contrato acordados por las partes, y en tal sentido, su conocimiento no puede sino corresponder a los tribunales de justicia”.
Esta tesis fue ratificada por la Corte Suprema, por lo que el caso volvió al juzgado de policía local de Coyhaique.
Tras analizar de analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que LAN cometió infracción a la Ley del Consumidor por incumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que condenó a LAN a pagar una indemnización de $500 mil a la consumidora por perjuicios, más una multa de de 5 UTM ($184.330 al valor actual) a beneficio fiscal.
El fallo confirma que usted como consumidor, si se ha presenta oportunamente en el aeropuerto con su boleto ya confirmado y no es embarcado por el transportador, tiene derecho a recibir indemnización por el impedimento de viajar en dicho vuelo, salvo que no existiera una causa que exima al transportador de responsabilidad.
Repactación de deudas
La Justicia condenó a COFISA al pago de más de $500 mil pesos por no eliminar del Boletín Comercial a una consumidora que ya había repactado su deuda.
Elizabeth Ramírez decidió repactar una deuda que mantenía con la empresa COFISA en 24 cuotas, cumpliendo regular y oportunamente cada uno de los pagos de acuerdo a las nuevas condiciones y plazos. Sin embargo, se sorprendió cuando se enteró que pese a que sólo le faltaban tres cuotas para cumplir con su compromiso, la empresa la seguía manteniendo en el Boletín Comercial.
Al sentir que la empresa estaba vulnerando sus derechos como consumidora concurrió al SERNAC en busca de una respuesta. Este organismo, tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, haciéndose parte de la causa.
En el juicio COFISA se defendió señalando que con la repactación la deuda sólo queda congelada y se suspenden las acciones de cobranza pero que la eliminación del Boletín Comercial sólo se solicita cuando se paga la última cuota.
Tras analizar los antecedentes el tribunal desechó los argumentos de la empresa al considerar que la renegociación de la deuda necesariamente implica que la entidad comercial otorga nuevos plazos y condiciones, con lo que la deuda anterior deja de estar vencida y al mismo tiempo la consumidora deja de estar morosa.
El fallo agrega que al no haber incumplimiento de parte de la consumidora que la hiciera merecedora de estar en dicho boletín no se justifica que aún permanezca en él, más aún si se tiene en cuenta que lo informado en dicho registro no dice relación con los nuevos montos adeudados.
Por las razones expuestas anteriormente el tribunal concluyó que la empresa cometió infracción a la Ley del Consumidor al no solicitar la eliminación de sus antecedentes después de efectuado el convenio de pago, causando con esta acción menoscabo a la consumidora. Así, COFISA fue condenada al pago de una multa de 15 UTM. ($552.990 al precio actual)
Este fallo confirma que al repactar una deuda se generan nuevos plazos y condiciones por lo que la deuda deja de estar vencida. Por ello, la empresa debe sacar de los registros de morosidad al consumidor que esté pagando sus cuotas y detener las acciones judiciales de cobranza.
Manual del Consumidor
A través de este manual queremos presentarle de manera fácil y didáctica los principales contenidos de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Esperamos que el aprendizaje y conocimiento de esta información le ayude a ejercer sus derechos como consumidor y consumidora en el comercio establecido: antes, durante y después de comprar, o cuando contrate un servicio.
La historia de los derechos de los consumidores en Chile toma un nuevo giro a partir de 1990, bajo el Gobierno de Patricio Aylwin, cuando nace el Servicio Nacional del Consumidor, sucesor de la antigua Dirinco.
Posterior a este periodo se trabajó en las primeras modificaciones a la Ley que regularon los procedimientos de cobranzas extrajudiciales.
En el año 2000 se presentaron nuevas modificaciones a la Ley que fueron aprobadas por unanimidad el 2004 durante el Gobierno de Ricardo Lagos.
Estas últimas modificaciones legales permitieron la defensa de los derechos colectivos de los consumidores, dando solución a todas las personas afectadas por un mismo problema. Además, desapareció la letra chica en los contratos y surgió el derecho a retracto. Del mismo modo, se facilitó la constitución de asociaciones de consumidores.
En esta tarea de posta, como actual director del SERNAC, le invito cordialmente a conocer sus derechos y ejercerlos responsablemente, para avanzar juntos en la construcción de un Chile más justo y solidario en materia de consumo.
Antes de comprar
Si está pensando en adquirir un producto o contratar un servicio lo primero que debe hacer antes de comprar es:
Mire lo que se ofrece, anote precios, compare, sea busquilla y piense cuál será la mejor opción de compra para su presupuesto.
Pregunte todo lo que sea necesario antes de tomar su decisión de compra.
Usted debe elegir libremente, sin presiones, el producto o servicio que desee.
Infórmese del Precio
Consulte los precios. La Ley de Protección del Consumidor señala que usted tiene derecho a que se le informe el precio final de los productos o servicios.
El precio informado debe incluir todos los impuestos, es decir, debe ser el precio final.
Los precios deben ser informados de manera clara y visible para los consumidores (que se entiendan y estén a la vista) y deben estar expresados en moneda nacional (peso chileno).
En los casos donde estén a la venta muchos productos y sea difícil informar todos los precios, como las farmacias, exija una lista de precios, la cual debe estar a la vista y a disposición de los consumidores. Dicho listado le permite averiguar cuánto vale cada producto ofrecido en el local antes de comprarlo.
Rotulado
Otra información que no debe olvidar antes de adquirir cualquier producto es la contenida en los rotulados o etiquetas.
Léalas, pregunte al vendedor lo que no entienda, revise cuáles son las características del producto o servicio y si le servirá a su familia, antes de tomar la decisión de comprarlo.
Contratos: Lea antes de firmar
Si va a contratar un servicio, por ejemplo, el arreglo de una lavadora en un servicio técnico, lea el contrato. Es decir, revise el acuerdo entre usted y la empresa y exija una copia de lo que firmó.
Pregunte lo que no entiende y sobre todo no firme si no está de acuerdo, si tiene dudas o no comprende algo de lo que en el documento se dice.
Para que le cobren en la cuenta por un producto o servicio usted debe haberlo aceptado previamente.
Recuerde que el silencio no es sinónimo de que usted acepta la contratación de un servicio. Por ejemplo, en el caso de recibir ofertas vía telefónica, si no existe su expresa aprobación, no se le puede cargar cobro alguno por el servicio ofrecido. Además, es su derecho el solicitar una copia del contrato que usted aceptó.
¿Qué es un Contrato de Adhesión?
Es un acuerdo entre dos partes, que ha sido escrito anticipadamente por el proveedor, en el que usted no puede hacer modificaciones. Por ejemplo, el contrato del servicio telefónico.
Antes de firmar un contrato fíjese que lo ofrecido o prometido verbalmente esté escrito en castellano y en un tamaño de letra no inferior a los 2,5 milímetros.
Léalo con calma, y no acepte presiones antes de firmar.
Si le parece mejor, lléveselo a su casa. Si no lo entiende, comparta esta información con algún familiar o amigo que lo comprenda mejor y pídale que le explique.
Si no entiende lo que está escrito, no firme.
Ojo con las cláusulas abusivas.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
Son obligaciones contenidas en los contratos que dejan en desventaja al consumidor respecto a la empresa, y que no tienen efecto alguno según la Ley.
Ejemplos:
Aquellas cláusulas que otorgan a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato sin el consentimiento de la otra parte.
Las cláusulas que hacen responsable al consumidor de las deficiencias, omisiones o errores administrativos del proveedor.
Las que dejan espacios en blanco que pueden ser llenados por el proveedor sin conocimiento y acuerdo de quien contrató el servicio. Por ejemplo: “Los gastos de administración subirán _ UF al año”.
Recuerde Los proveedores están obligados a respetar los términos, condiciones y modalidades de los contratos aceptados por el consumidor.
Publicidad: Que le cumplan lo prometido
Antes de comprar o contratar un servicio fíjese en las promociones u ofertas publicitarias.
Lea e infórmese sobre las condiciones y beneficios de las promociones y ofertas.
Consulte cuánto dura la oferta (los plazos), de qué se trata lo ofrecido, cuáles son los requisitos o algunas restricciones que podría tener antes de adquirirlos.
Pregunte por el stock. Es decir, la cantidad de artículos que están en oferta.
Recuerde que es su derecho exigir que lo anunciado u ofrecido en la publicidad se cumpla y respete. Lo prometido en la publicidad debe considerarse como parte del contrato.
Durante la compra de un producto o la contratación de un servicio
Exija que le respeten lo ofrecido
El proveedor debe respetar el precio final en que promociona un producto o servicio.
Exija información clara y precisa con respecto a las ofertas. Su tiempo de duración, productos o servicios incluidos, cantidad de bienes o servicios en oferta, etc.
Se debe entregar una explicación clara al consumidor sobre las instrucciones de uso de los productos, advertencias si hay contraindicaciones en el consumo e información sobre la instalación de determinados productos, lo que debe indicarse en idioma español.
¿Qué podemos hacer frente a una situación de discriminación?
Exigir sus derechos como consumidor o consumidora.
Consultar en el centro de consultas telefónicas del SERNAC 600 594 6000 (valor SLM).
¡Que no le nieguen injustificadamente la venta o uso de determinados servicios!
Derecho a Arrepentirse
¿Sabía que en algunos casos excepcionales usted puede arrepentirse cuando contrata un servicio? Esto se llama derecho a RETRACTO.
¿Cuándo se ejerce este derecho?
En tres situaciones:
Si firma un contrato en reuniones donde fue invitado por empresas. Por ejemplo, las de venta de “tiempo compartido”; ocasión en que usted debe expresar la aceptación del servicio dentro del mismo día de efectuada la reunión entre el proveedor y consumidor. Para ejercer el retracto debe enviar una carta certificada al proveedor, al domicilio que se indique y en el plazo de 10 días desde la contratación del servicio y antes de su prestación.
En contratos realizados por medios electrónicos o en los que acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En este caso, podrá utilizar los mismos medios que empleó en celebrar el contrato para retractarse del mismo.
El plazo legal para hacer valer su retracto será contado desde la fecha en que recibió el bien o desde la celebración del contrato en caso de servicios, siempre que el proveedor cumpla con mandar la confirmación escrita de los términos, condiciones y modalidades en las que le ofreció o convino la entrega del bien o prestación del servicio. De no cumplirse con esto el plazo para el retracto se extenderá a 90 días.
El consumidor deberá devolver en buen estado el producto y su embalaje original.
En los contratos de educación superior cuando se ingrese a primer año de carrera. En estos casos el retracto le permite al alumno que pagó por su ingreso a cualquier institución de educación superior (centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades) solicitar la restitución del dinero cancelado, cuando es aceptado en una segunda institución
¿Cómo? Dentro del plazo de 10 días contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las universidades chilenas, presentando el documento que acredita la segunda matrícula.
Derecho a la seguridad
Los proveedores deben disponer de las condiciones adecuadas para la comercialización de sus productos.
Deben incorporar en los instructivos (en español) las advertencias e indicaciones necesarias para que el empleo de los productos se efectúe con la mayor seguridad posible.
Deben ofrecer productos y servicios que no dañen la salud de las personas o impliquen algún riesgo. Que el producto cumpla con la función para la que fue adquirido y que el cliente reciba la información necesaria.
Los proveedores tienen la obligación de advertir a las autoridades competentes, a la brevedad posible, sobre los riesgos o peligros que puedan tener los productos que ponen a la venta y que no hayan advertido con anterioridad.
Usted tiene derecho a asistir a espectáculos masivos, de carácter deportivo o cultural, que sean seguros y en los que no exista sobreventa de entradas.
Para garantizar la calidad y seguridad del bien o servicio el consumidor debe siempre comprar en el comercio establecido.
Después de la compra
Derecho a la Calidad y a la Garantía Legal
Usted tiene derecho a que el producto que compró funcione con las mismas características que le prometieron y, ante fallas o deficiencias, que la empresa se haga responsable.
Recuerde los siguientes pasos después de efectuar la compra:
Guarde su boleta
La boleta o cualquier otro documento que acredite la compra (comprobante de la compra con tarjeta de crédito o estado de su cuenta con la casa comercial) le permite ejercer su derecho a la GARANTÏA.
Exigir la garantía legal
Usted tiene derecho a exigir la devolución de su dinero, el cambio o reparación del producto (a su elección) en los tres meses siguientes a la compra cuando un producto nuevo:
No cumple con normas de seguridad.
No respete lo informado en el rótulo o etiqueta.
No sirve al fin al que está destinado.
No cumple con lo convenido entre el consumidor y la empresa.
Cuando tenga vicios ocultos que imposibiliten su uso.
La garantía legal se aplica a todos los productos nuevos. No corresponde exigirla para productos refaccionados o de segunda selección, cuando estas características son debidamente informadas por el proveedor.
Para ejercer su derecho a la garantía, vaya con la boleta o comprobante que demuestre la compra, al lugar donde compró e indique al vendedor o jefe de local, cuál es el inconveniente.
Cuando usted exija su derecho a la garantía, la tienda le debe otorgar las mismas facilidades para ejercerla que las que le ofreció al comprar. Por ejemplo, si opta por la reparación, no pueden enviarlo a algún servicio técnico muy distante del local donde efectuó la compra ni fuera de las horas de atención para la venta.
La garantía legal tiene un plazo de 3 meses para productos nuevos y 30 días hábiles en el caso de los servicios, inclusive el servicio de reparación. Los productos perecibles, tienen la garantía indicada como fecha de vencimiento o si ella no se indica, será de 7 días como máximo.
En qué casos no tiene derecho a la garantía
Cuando no le gustó el producto o, por ejemplo, le quedó mal la talla. Algunas empresas ofrecen garantías voluntarias que complementan la garantía legal. Ejemplo: el plazo de 10 días para arrepentirse de la compra que otorgan algunas tiendas o la entrega de reparación gratuita durante un año.
Una vez que se ofrece esta garantía voluntaria, la empresa debe respetarla porque se convierte en una obligación legal. Asimismo, el consumidor debe respetar las condiciones de la garantía voluntaria para acceder a sus beneficios.
SI NO LE RESPETAN SUS DERECHOS
Hágalo saber y busque una solución
Primero exponga su situación ante el vendedor o el proveedor del servicio: por teléfono, a través de la página web de la empresa o por escrito en las oficinas habilitadas para atender al cliente. Recuerde que reclamar no es pelear.
Si no consigue una respuesta positiva llame al 600 594 6000 o reclame a través de www.sernac.cl o acuda a SERNAC Facilita Municipio (en su comuna).
Usted puede reclamar individualmente (sólo una persona) o colectivamente (cuando son muchas personas afectadas por un mismo problema).
Exprese su malestar o el no respeto por sus derechos de forma clara y precisa.
Cuando reclame, asegúrese de tener los suficientes fundamentos. Sea responsable en el ejercicio de su derecho al reclamo.
Júntese con otros
Recuerde que organizarse SIRVE. Muchas personas pueden querer trabajar por una misma causa, defender determinados derechos, pero no saben cómo hacerlo.
Usted y sus vecinos pueden formar una Asociación de Consumidores en su barrio, comuna o región.
Las asociaciones de consumidores difunden, orientan e informan sobre los derechos en el consumo. Infórmese en www.sernac.cl
Indemnizaciones por daños o perjuicios
Es su derecho exigir indemnización o reparación por todos los daños que no hubiera recibido si la empresa hubiera respetado la Ley del Consumidor.
Si sus derechos son vulnerados, SERNAC tiene la facultad de actuar como mediador ante la empresa, en busca de una solución extrajudicial.
Además, el consumidor tiene derecho a denunciar directamente al juzgado de policía local, sin necesidad de contar con el patrocinio de un abogado.
Los juicios que involucran cifras menores a las 10 UTM se tramitan en una sola instancia y no requieren apelaciones. Por lo tanto, son juicios mucho más rápidos.
Estas son sus obligaciones como consumidor o consumidora
Realizar sus compras y contrataciones sólo en el comercio establecido.
Leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que pueda comprender totalmente su contenido.
Tomar sus decisiones de compra libre e informadamente.
Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato.
Rechazar los cobros por bienes o servicios que no haya aceptado.
Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes.
Solicitar la reparación o indemnización por los daños materiales y morales derivados de actos de consumo, y de acuerdo a los medios que indica la Ley.
Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar riesgos derivados del uso o consumo de bienes o servicios.
No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento.
Informarse y buscar los medios para acceder a la educación que le permita un consumo responsable.
Educación e Información
Usted tiene derecho a recibir educación e información para ser un consumidor o consumidora responsable y sacar mejor provecho a su presupuesto familiar.
SERNAC dispone de su página web ( www.sernac.cl), que le entrega información actualizada para orientar sus compras y contrataciones. Consulte este sitio gratuitamente en la biblioteca pública de su barrio.
Para consultas, llame al 600 594 6000 (valor SLM), donde usted podrá informarse sobre sus derechos y deberes como consumidor y consumidora y saber cómo ejercerlos.
Condenan a tienda
Justicia condenó a ABCDIN por mensaje publicitario que indujo a error de consumidora. Este fallo confirma el derecho que tienen las personas a que lo expresado en este tipo de anuncios sea posible de comprobar y no induzca a error o engaño.
Cuando Inés P. vio la publicidad de un notebook a través de la vitrina de la multitienda ABC-DIN quedó encantada, pues el precio le pareció muy conveniente. Sin embargo, al intentar concretar la compra, se encontró con que la promoción anunciada no era la que parecía ser.
En la tienda le explicaron que el precio del producto efectivamente era el informado, esto es, $199.990, pero para acceder a este monto debía adquirirlo en 24 cuotas y no en tres como ella quería hacerlo, condición que en ninguna parte del mensaje estaba especificada.
Al sentirse vulnerada en sus derechos, Inés Pérez concurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Peñaflor.
En el juicio ABC-DIN refutó las acusaciones al señalar que la publicidad emitida no es engañosa, sino que “se basta a sí misma”. Agregó además, que a la fecha la empresa no registraba reclamos ni acciones judiciales basadas en los argumentos señalados por la señora Inés, sumado a que ella ni siquiera detentaba la calidad de consumidora ya que nunca adquirió el artículo en cuestión.
El tribunal, sin embargo, determinó que la consumidora sí tiene la calidad de consumidora, lo cual quedó establecido mediante las facultades que el SERNAC le otorgó a la denunciante al momento de interponer la denuncia.
Asimismo, el juzgado estableció que tras analizar las pruebas, efectivamente la publicidad induce a error o engaño al no entregar toda la información relevante, criterio que fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Finalmente, ABC-DIN fue condenada al pago de una indemnización de $500 mil por daños para la consumidora, más el pago de una multa de 20 UTM ($734.380 al valor actual) a beneficio fiscal.
Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que lo expresado en la publicidad o lo indicado en los productos a través de sus etiquetas o embalajes, sea posible de comprobar y no induzca a error o engaño.
Por otra parte, frente a cualquier promoción u oferta los consumidores tienen derecho a recibir claramente la información sobre las bases y el tiempo de duración, así como las condiciones y restricciones relevantes.
Línea aérea condenada por cambio de condiciones en el vuelo
Justicia condenó a LAN al pago de $500 mil de indemnización a consumidora debido a que aerolínea realizó cambio de vuelo, el cual no fue comunicado oportunamente.
Cuando Susan Ureñas compró su boleto en la aerolínea Lan quedó confiada en que podría viajar el día señalado. Sin embargo, recién al llegar al aeropuerto se informó que este vuelo no se haría, teniendo obligatoriamente que cambiar todos sus planes.
Al exigir las explicaciones a la compañía no obtuvo mayor respuesta. Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados recurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras realizar una mediación fallida, derivó los antecedentes al juzgado de Policía Local de Aysén.
En el juicio no hubo advenimiento. LAN argumentó que ellos como empresa tienen la facultad de cambiar los itinerarios si fuera necesario sin previo aviso, amparándose en el derecho que le confiere el Código Aeronáutico, impugnando además la competencia del tribunal para conocer el caso.
Los antecedentes fueron derivados a la Dirección de Aeronáutica, entidad que rechazo los argumentos de la empresa al considerar que la materia de análisis no reviste una connotación exclusiva de carácter técnico-aeronáutico, que obligue a su conocimiento y resolución por parte de un tribunal especializado.
La entidad aeronáutica agregó “que el retardo o la denegación del transporte no constituyen propiamente una infracción al Código Aeronáutico, sino más bien una infracción a las disposiciones del contrato acordados por las partes, y en tal sentido, su conocimiento no puede sino corresponder a los tribunales de justicia”.
Esta tesis fue ratificada por la Corte Suprema, por lo que el caso volvió al juzgado de policía local de Coyhaique.
Tras analizar de analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que LAN cometió infracción a la Ley del Consumidor por incumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que condenó a LAN a pagar una indemnización de $500 mil a la consumidora por perjuicios, más una multa de de 5 UTM ($184.330 al valor actual) a beneficio fiscal.
El fallo confirma que usted como consumidor, si se ha presenta oportunamente en el aeropuerto con su boleto ya confirmado y no es embarcado por el transportador, tiene derecho a recibir indemnización por el impedimento de viajar en dicho vuelo, salvo que no existiera una causa que exima al transportador de responsabilidad.
Repactación de deudas
La Justicia condenó a COFISA al pago de más de $500 mil pesos por no eliminar del Boletín Comercial a una consumidora que ya había repactado su deuda.
Elizabeth Ramírez decidió repactar una deuda que mantenía con la empresa COFISA en 24 cuotas, cumpliendo regular y oportunamente cada uno de los pagos de acuerdo a las nuevas condiciones y plazos. Sin embargo, se sorprendió cuando se enteró que pese a que sólo le faltaban tres cuotas para cumplir con su compromiso, la empresa la seguía manteniendo en el Boletín Comercial.
Al sentir que la empresa estaba vulnerando sus derechos como consumidora concurrió al SERNAC en busca de una respuesta. Este organismo, tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, haciéndose parte de la causa.
En el juicio COFISA se defendió señalando que con la repactación la deuda sólo queda congelada y se suspenden las acciones de cobranza pero que la eliminación del Boletín Comercial sólo se solicita cuando se paga la última cuota.
Tras analizar los antecedentes el tribunal desechó los argumentos de la empresa al considerar que la renegociación de la deuda necesariamente implica que la entidad comercial otorga nuevos plazos y condiciones, con lo que la deuda anterior deja de estar vencida y al mismo tiempo la consumidora deja de estar morosa.
El fallo agrega que al no haber incumplimiento de parte de la consumidora que la hiciera merecedora de estar en dicho boletín no se justifica que aún permanezca en él, más aún si se tiene en cuenta que lo informado en dicho registro no dice relación con los nuevos montos adeudados.
Por las razones expuestas anteriormente el tribunal concluyó que la empresa cometió infracción a la Ley del Consumidor al no solicitar la eliminación de sus antecedentes después de efectuado el convenio de pago, causando con esta acción menoscabo a la consumidora. Así, COFISA fue condenada al pago de una multa de 15 UTM. ($552.990 al precio actual)
Este fallo confirma que al repactar una deuda se generan nuevos plazos y condiciones por lo que la deuda deja de estar vencida. Por ello, la empresa debe sacar de los registros de morosidad al consumidor que esté pagando sus cuotas y detener las acciones judiciales de cobranza.
Manual del Consumidor
A través de este manual queremos presentarle de manera fácil y didáctica los principales contenidos de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Esperamos que el aprendizaje y conocimiento de esta información le ayude a ejercer sus derechos como consumidor y consumidora en el comercio establecido: antes, durante y después de comprar, o cuando contrate un servicio.
La historia de los derechos de los consumidores en Chile toma un nuevo giro a partir de 1990, bajo el Gobierno de Patricio Aylwin, cuando nace el Servicio Nacional del Consumidor, sucesor de la antigua Dirinco.
Posterior a este periodo se trabajó en las primeras modificaciones a la Ley que regularon los procedimientos de cobranzas extrajudiciales.
En el año 2000 se presentaron nuevas modificaciones a la Ley que fueron aprobadas por unanimidad el 2004 durante el Gobierno de Ricardo Lagos.
Estas últimas modificaciones legales permitieron la defensa de los derechos colectivos de los consumidores, dando solución a todas las personas afectadas por un mismo problema. Además, desapareció la letra chica en los contratos y surgió el derecho a retracto. Del mismo modo, se facilitó la constitución de asociaciones de consumidores.
En esta tarea de posta, como actual director del SERNAC, le invito cordialmente a conocer sus derechos y ejercerlos responsablemente, para avanzar juntos en la construcción de un Chile más justo y solidario en materia de consumo.
Antes de comprar
Si está pensando en adquirir un producto o contratar un servicio lo primero que debe hacer antes de comprar es:
Mire lo que se ofrece, anote precios, compare, sea busquilla y piense cuál será la mejor opción de compra para su presupuesto.
Pregunte todo lo que sea necesario antes de tomar su decisión de compra.
Usted debe elegir libremente, sin presiones, el producto o servicio que desee.
Infórmese del Precio
Consulte los precios. La Ley de Protección del Consumidor señala que usted tiene derecho a que se le informe el precio final de los productos o servicios.
El precio informado debe incluir todos los impuestos, es decir, debe ser el precio final.
Los precios deben ser informados de manera clara y visible para los consumidores (que se entiendan y estén a la vista) y deben estar expresados en moneda nacional (peso chileno).
En los casos donde estén a la venta muchos productos y sea difícil informar todos los precios, como las farmacias, exija una lista de precios, la cual debe estar a la vista y a disposición de los consumidores. Dicho listado le permite averiguar cuánto vale cada producto ofrecido en el local antes de comprarlo.
Rotulado
Otra información que no debe olvidar antes de adquirir cualquier producto es la contenida en los rotulados o etiquetas.
Léalas, pregunte al vendedor lo que no entienda, revise cuáles son las características del producto o servicio y si le servirá a su familia, antes de tomar la decisión de comprarlo.
Contratos: Lea antes de firmar
Si va a contratar un servicio, por ejemplo, el arreglo de una lavadora en un servicio técnico, lea el contrato. Es decir, revise el acuerdo entre usted y la empresa y exija una copia de lo que firmó.
Pregunte lo que no entiende y sobre todo no firme si no está de acuerdo, si tiene dudas o no comprende algo de lo que en el documento se dice.
Para que le cobren en la cuenta por un producto o servicio usted debe haberlo aceptado previamente.
Recuerde que el silencio no es sinónimo de que usted acepta la contratación de un servicio. Por ejemplo, en el caso de recibir ofertas vía telefónica, si no existe su expresa aprobación, no se le puede cargar cobro alguno por el servicio ofrecido. Además, es su derecho el solicitar una copia del contrato que usted aceptó.
¿Qué es un Contrato de Adhesión?
Es un acuerdo entre dos partes, que ha sido escrito anticipadamente por el proveedor, en el que usted no puede hacer modificaciones. Por ejemplo, el contrato del servicio telefónico.
Antes de firmar un contrato fíjese que lo ofrecido o prometido verbalmente esté escrito en castellano y en un tamaño de letra no inferior a los 2,5 milímetros.
Léalo con calma, y no acepte presiones antes de firmar.
Si le parece mejor, lléveselo a su casa. Si no lo entiende, comparta esta información con algún familiar o amigo que lo comprenda mejor y pídale que le explique.
Si no entiende lo que está escrito, no firme.
Ojo con las cláusulas abusivas.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
Son obligaciones contenidas en los contratos que dejan en desventaja al consumidor respecto a la empresa, y que no tienen efecto alguno según la Ley.
Ejemplos:
Aquellas cláusulas que otorgan a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato sin el consentimiento de la otra parte.
Las cláusulas que hacen responsable al consumidor de las deficiencias, omisiones o errores administrativos del proveedor.
Las que dejan espacios en blanco que pueden ser llenados por el proveedor sin conocimiento y acuerdo de quien contrató el servicio. Por ejemplo: “Los gastos de administración subirán _ UF al año”.
Recuerde Los proveedores están obligados a respetar los términos, condiciones y modalidades de los contratos aceptados por el consumidor.
Publicidad: Que le cumplan lo prometido
Antes de comprar o contratar un servicio fíjese en las promociones u ofertas publicitarias.
Lea e infórmese sobre las condiciones y beneficios de las promociones y ofertas.
Consulte cuánto dura la oferta (los plazos), de qué se trata lo ofrecido, cuáles son los requisitos o algunas restricciones que podría tener antes de adquirirlos.
Pregunte por el stock. Es decir, la cantidad de artículos que están en oferta.
Recuerde que es su derecho exigir que lo anunciado u ofrecido en la publicidad se cumpla y respete. Lo prometido en la publicidad debe considerarse como parte del contrato.
Durante la compra de un producto o la contratación de un servicio
Exija que le respeten lo ofrecido
El proveedor debe respetar el precio final en que promociona un producto o servicio.
Exija información clara y precisa con respecto a las ofertas. Su tiempo de duración, productos o servicios incluidos, cantidad de bienes o servicios en oferta, etc.
Se debe entregar una explicación clara al consumidor sobre las instrucciones de uso de los productos, advertencias si hay contraindicaciones en el consumo e información sobre la instalación de determinados productos, lo que debe indicarse en idioma español.
¿Qué podemos hacer frente a una situación de discriminación?
Exigir sus derechos como consumidor o consumidora.
Consultar en el centro de consultas telefónicas del SERNAC 600 594 6000 (valor SLM).
¡Que no le nieguen injustificadamente la venta o uso de determinados servicios!
Derecho a Arrepentirse
¿Sabía que en algunos casos excepcionales usted puede arrepentirse cuando contrata un servicio? Esto se llama derecho a RETRACTO.
¿Cuándo se ejerce este derecho?
En tres situaciones:
Si firma un contrato en reuniones donde fue invitado por empresas. Por ejemplo, las de venta de “tiempo compartido”; ocasión en que usted debe expresar la aceptación del servicio dentro del mismo día de efectuada la reunión entre el proveedor y consumidor. Para ejercer el retracto debe enviar una carta certificada al proveedor, al domicilio que se indique y en el plazo de 10 días desde la contratación del servicio y antes de su prestación.
En contratos realizados por medios electrónicos o en los que acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En este caso, podrá utilizar los mismos medios que empleó en celebrar el contrato para retractarse del mismo.
El plazo legal para hacer valer su retracto será contado desde la fecha en que recibió el bien o desde la celebración del contrato en caso de servicios, siempre que el proveedor cumpla con mandar la confirmación escrita de los términos, condiciones y modalidades en las que le ofreció o convino la entrega del bien o prestación del servicio. De no cumplirse con esto el plazo para el retracto se extenderá a 90 días.
El consumidor deberá devolver en buen estado el producto y su embalaje original.
En los contratos de educación superior cuando se ingrese a primer año de carrera. En estos casos el retracto le permite al alumno que pagó por su ingreso a cualquier institución de educación superior (centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades) solicitar la restitución del dinero cancelado, cuando es aceptado en una segunda institución
¿Cómo? Dentro del plazo de 10 días contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las universidades chilenas, presentando el documento que acredita la segunda matrícula.
Derecho a la seguridad
Los proveedores deben disponer de las condiciones adecuadas para la comercialización de sus productos.
Deben incorporar en los instructivos (en español) las advertencias e indicaciones necesarias para que el empleo de los productos se efectúe con la mayor seguridad posible.
Deben ofrecer productos y servicios que no dañen la salud de las personas o impliquen algún riesgo. Que el producto cumpla con la función para la que fue adquirido y que el cliente reciba la información necesaria.
Los proveedores tienen la obligación de advertir a las autoridades competentes, a la brevedad posible, sobre los riesgos o peligros que puedan tener los productos que ponen a la venta y que no hayan advertido con anterioridad.
Usted tiene derecho a asistir a espectáculos masivos, de carácter deportivo o cultural, que sean seguros y en los que no exista sobreventa de entradas.
Para garantizar la calidad y seguridad del bien o servicio el consumidor debe siempre comprar en el comercio establecido.
Después de la compra
Derecho a la Calidad y a la Garantía Legal
Usted tiene derecho a que el producto que compró funcione con las mismas características que le prometieron y, ante fallas o deficiencias, que la empresa se haga responsable.
Recuerde los siguientes pasos después de efectuar la compra:
Guarde su boleta
La boleta o cualquier otro documento que acredite la compra (comprobante de la compra con tarjeta de crédito o estado de su cuenta con la casa comercial) le permite ejercer su derecho a la GARANTÏA.
Exigir la garantía legal
Usted tiene derecho a exigir la devolución de su dinero, el cambio o reparación del producto (a su elección) en los tres meses siguientes a la compra cuando un producto nuevo:
No cumple con normas de seguridad.
No respete lo informado en el rótulo o etiqueta.
No sirve al fin al que está destinado.
No cumple con lo convenido entre el consumidor y la empresa.
Cuando tenga vicios ocultos que imposibiliten su uso.
La garantía legal se aplica a todos los productos nuevos. No corresponde exigirla para productos refaccionados o de segunda selección, cuando estas características son debidamente informadas por el proveedor.
Para ejercer su derecho a la garantía, vaya con la boleta o comprobante que demuestre la compra, al lugar donde compró e indique al vendedor o jefe de local, cuál es el inconveniente.
Cuando usted exija su derecho a la garantía, la tienda le debe otorgar las mismas facilidades para ejercerla que las que le ofreció al comprar. Por ejemplo, si opta por la reparación, no pueden enviarlo a algún servicio técnico muy distante del local donde efectuó la compra ni fuera de las horas de atención para la venta.
La garantía legal tiene un plazo de 3 meses para productos nuevos y 30 días hábiles en el caso de los servicios, inclusive el servicio de reparación. Los productos perecibles, tienen la garantía indicada como fecha de vencimiento o si ella no se indica, será de 7 días como máximo.
En qué casos no tiene derecho a la garantía
Cuando no le gustó el producto o, por ejemplo, le quedó mal la talla. Algunas empresas ofrecen garantías voluntarias que complementan la garantía legal. Ejemplo: el plazo de 10 días para arrepentirse de la compra que otorgan algunas tiendas o la entrega de reparación gratuita durante un año.
Una vez que se ofrece esta garantía voluntaria, la empresa debe respetarla porque se convierte en una obligación legal. Asimismo, el consumidor debe respetar las condiciones de la garantía voluntaria para acceder a sus beneficios.
SI NO LE RESPETAN SUS DERECHOS
Hágalo saber y busque una solución
Primero exponga su situación ante el vendedor o el proveedor del servicio: por teléfono, a través de la página web de la empresa o por escrito en las oficinas habilitadas para atender al cliente. Recuerde que reclamar no es pelear.
Si no consigue una respuesta positiva llame al 600 594 6000 o reclame a través de www.sernac.cl o acuda a SERNAC Facilita Municipio (en su comuna).
Usted puede reclamar individualmente (sólo una persona) o colectivamente (cuando son muchas personas afectadas por un mismo problema).
Exprese su malestar o el no respeto por sus derechos de forma clara y precisa.
Cuando reclame, asegúrese de tener los suficientes fundamentos. Sea responsable en el ejercicio de su derecho al reclamo.
Júntese con otros
Recuerde que organizarse SIRVE. Muchas personas pueden querer trabajar por una misma causa, defender determinados derechos, pero no saben cómo hacerlo.
Usted y sus vecinos pueden formar una Asociación de Consumidores en su barrio, comuna o región.
Las asociaciones de consumidores difunden, orientan e informan sobre los derechos en el consumo. Infórmese en www.sernac.cl
Indemnizaciones por daños o perjuicios
Es su derecho exigir indemnización o reparación por todos los daños que no hubiera recibido si la empresa hubiera respetado la Ley del Consumidor.
Si sus derechos son vulnerados, SERNAC tiene la facultad de actuar como mediador ante la empresa, en busca de una solución extrajudicial.
Además, el consumidor tiene derecho a denunciar directamente al juzgado de policía local, sin necesidad de contar con el patrocinio de un abogado.
Los juicios que involucran cifras menores a las 10 UTM se tramitan en una sola instancia y no requieren apelaciones. Por lo tanto, son juicios mucho más rápidos.
Estas son sus obligaciones como consumidor o consumidora
Realizar sus compras y contrataciones sólo en el comercio establecido.
Leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que pueda comprender totalmente su contenido.
Tomar sus decisiones de compra libre e informadamente.
Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato.
Rechazar los cobros por bienes o servicios que no haya aceptado.
Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes.
Solicitar la reparación o indemnización por los daños materiales y morales derivados de actos de consumo, y de acuerdo a los medios que indica la Ley.
Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar riesgos derivados del uso o consumo de bienes o servicios.
No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento.
Informarse y buscar los medios para acceder a la educación que le permita un consumo responsable.
Educación e Información
Usted tiene derecho a recibir educación e información para ser un consumidor o consumidora responsable y sacar mejor provecho a su presupuesto familiar.
SERNAC dispone de su página web ( www.sernac.cl), que le entrega información actualizada para orientar sus compras y contrataciones. Consulte este sitio gratuitamente en la biblioteca pública de su barrio.
Para consultas, llame al 600 594 6000 (valor SLM), donde usted podrá informarse sobre sus derechos y deberes como consumidor y consumidora y saber cómo ejercerlos.
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Acoso Laboral
DOS TERCIOS DE TRABAJADORES SE QUEJAN DE ACOSO SICOLÓGICO
Resultados de una encuesta realizada por una consultora son coincidentes con los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso.
Muchos chilenos no saben de qué se trata, pero lo viven a diario en sus lugares de trabajo. Hostigamiento permanente de parte de sus jefes, ley del hielo aplicada por sus compañeros, cambio reiterado de funciones, desprecio de sus habilidades, persecución o burlas.
Es el acoso laboral sicológico (mobbing) y afecta a más de dos tercios de los casi cinco mil trabajadores encuestados por la consultora Laborum. Según el estudio, el 34% de los consultados dijo estar sufriéndolo en su actual trabajo y un 33% se sintió hostigado en su anterior ocupación. El resto aseguró nunca haberlo vivido.
"El caso más típico puede ser un joven muy talentoso y preparado que llega a una empresa y los demás comienzan a hostigarlo porque lo consideran una amenaza para sus puestos", comentó Vicente Núñez, gerente de desarrollo de negocios de Laborum.
El ejecutivo destacó que aunque no hay cifras definitivas al respecto, las empresas en que más se vive el acoso sicológico son las "que trabajan por resultados a plazo fijo y durante una determinada época del año como Navidad, verano, Semana Santa, por lo que deben extremarse las condiciones de estrés".
Los resultados de la encuesta de Laborum son coincidentes con los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso.
"Pero no se debe pensar que el acoso es sólo desde arriba hacia abajo. Si a una empresa llega un gerente de apellido mapuche, por ejemplo, sus empleados pueden comenzar a desautorizarlo simplemente por su origen", enfatizó Núñez.
"El problema es que la gente no sabe que lo puede estar sufriendo, porque piensa que sólo son problemas de convivencia y cuando se da cuenta no sabe cómo reclamar", dijo la diputada Ximena Vidal.
La parlamentaria presentó en enero de 2003 un proyecto de ley sobre acoso sicológico que permanece en trámite. "Pero mientras sale, esperamos que las reformas laborales consideren el resguardo de la integridad sicológica como un derecho de los trabajadores y procedimientos claros para denunciarlo", anunció Vidal.
(Fuente: Las Últimas Noticias / Mario Álvarez)
Mobbing o acoso laboral en Chile
Si bien en Chile la figura de acoso moral laboral no está definida, sí hay instancias judiciales donde se ha apelado a leyes de protección general de la dignidad y salud del trabajador. Las consecuencias del mobbing, término con el que se conoce este tipo de agresión, pueden ser devastadoras y ya hay un proyecto de Ley en su segundo trámite constitucional en el parlamento.
03 de agosto 2009 Por Rodrigo Mazzo Iturriaga
Qué es el mobbing
El mobbing es una conducta consciente y sistemática, repetitiva, de hostigamiento contra un trabajador. La más común es la que se da de un jefe a un empleado (descendente), pero también se puede dar entre pares (horizontal) o incluso de subordinados hacia sus jefes (ascendente).Si bien puede darse en forma de gritos y amenazas, una de las formas más comunes se manifiesta aislando a la víctima de su entorno laboral. Pueden asignársele tareas inútiles, exponerlo a trabajos de alto riesgo o demasiado exigentes, cambiar frecuentemente sus tareas y responsabilidades, ridiculizarlo por alguna razón (discapacidad, herencia étnica, forma de hablar, entre otras), rehuyendo contacto con él por parte de superiores, ya sea aislándolo físicamente o socialmente (no se le habla) criticando su trabajo o su vida privada, interrumpiéndolo cuando habla o evitando contacto visual con él, etc.
Son muchas las formas en que se puede dar el fenómeno, y muchas de ellas difíciles de probar. Incluso el afectado puede empezar a dudar de sí mismo y pensar que él es culpable de su propio maltrato. Además, normalmente el agresor logra implicar a otros miembros de la organización, quienes pueden ser o no conscientes de lo que pasa. Heinz Leimann, académico de la Universidad de Suecia, reconocido internacionalmente por tipificar el mobbing, no quiso usar el término “bullying” que se aplica en el caso de los niños y adolescentes, porque este último suele traer aparejado violencia física.
En el caso del mobbing, éste suele realizarse “de un modo muy cuidadoso, sofisticado (de no dejar pruebas tangibles); lo que no disminuye, al contrario, multiplica, su efecto estigmatizador”.
“El mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de manera aislada, podrían parecer anodinas o sin importancia, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos con el fin de destruir las redes de comunicación o reputación de la víctima o víctimas y de perturbar el ejercicio de sus labores hasta que finalmente acaben por abandonar el lugar de trabajo”, según el académico.
Se empieza a producir un fenómeno de percepción negativa que afecta a la víctima. Todo lo que haga él o ella estará mal, se dramatiza y globaliza cualquier supuesto mal desempeño laboral o pequeños errores que no son de valor y se usan como argumentos para fustigar a la persona, la que finalmente cree que efectivamente es un mal elemento, no sólo a nivel laboral sino incluso como persona. Esto genera un círculo vicioso que hace que efectivamente baje su rendimiento, dando más bases para que su acoso.
Para que se configure una situación de mobbing, deben cumplirse al menos tres situaciones:
1.- Debe tratarse de situaciones sistemáticas y continuas en el tiempo2.- Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y sicológico.3.- Debe haber diferencias de poder formal o informal entre agresores y el o los agredidos.
Consecuencias del mobbing
El mobbing puede tener “consecuencias devastadoras para la salud del individuo” indica un informe de la Organización Internacional del Trabajo. Los síntomas pueden dividirse en dos tipos:
Síquicos
· Depresión
· Ansiedad
· Ataques de pánico
· Irritabilidad
· Reacciones paranoicas
· Disminución de la autoestima
Psico-fisiológicos
· Disturbios gastrointestinales
· Alteración del sueño
· Disminución del deseo sexual
· Taquicardias
· Vértigo
· Sudoración
· Trastornos dermatológicos
Visto desde el lado positivo, las personas que están bajo la supervisión de una jefatura normal tienen un 27% menos de posibilidades de enfermarse y 46% menos riesgo de pedir licencia, lo que también redunda en una mejor eficiencia de la organización (reemplazar a un trabajador significa normalmente un desgaste de los recursos de una organización).
Hechos aislados de violencia física o sicológica no crean una situación de mobbing, como tampoco malas condiciones laborales, mala gestión del personal, estrés laboral, etc.
La realidad en Chile
¿Cuántos casos de mobbing o acoso laboral hay en Chile? No hay estadísticas respecto al tema, considerando que es una situación difícil de demostrar y muchas veces ni el propio afectado es consciente de que es una víctima de este tipo de agresión.
Según la Dirección del Trabajo, el mobbing se da más frecuentemente cuando el trabajador ejerce derechos como tomar una licencia, afiliarse a un sindicato o denunciar a un empleador por alguna actividad ilegal.
Al menos en cuanto a autopercepción, la mayor parte de los trabajadores chilenos no sienten que se les respeta en su lugar de trabajo. Según encuestas del año 2002, efectuadas por el Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (Barómetro Cerc) el 69% de las personas consideraba que los jefes no eran respetuosos en su trato, mientras que otra investigación del mismo organismo en 2005 develó que sólo un 49% de las personas creían que los empleadores entregaba un trato digno a los empleados.
La segunda Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud del Ministerio de Salud, del 2006, reveló que 9,4% de los hombres y 7.6% de las mujeres habían sido afectados por situaciones de maltrato laboral (físico, sicológico o acoso sexual).
Aspectos legales del mobbing
Aunque no existen leyes que se refieran expresamente al mobbing, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.● En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.● En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:
· Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.
· Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.
· Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista
· Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.
· Artículo 171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.
· Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.
· Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.
Además hay un proyecto de Ley que es el más avanzado en el tema, que se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.
Acciones de trabajadores en Chile
En los casos en que se ha llegado a instancias judiciales, las acciones tomadas por trabajadores han sido; acción de indemnización de perjuicios (para obtener reparación al daño sufrido), recurso de protección (para evitar que siga ocurriendo), despido indirecto o autodespido (permite al trabajador terminar la relación laboral accediendo a indemnizaciones y recargos legales) y procedimiento de tutela de los derechos fundamentales (que especifica una serie de medidas para terminar con el mobbing que pudiera ejercer un empleador hacia sus trabajadores).
Esta última opción se puede aplicar en las regiones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIV.
En la Región Metropolitana empezará a regir desde el 31 de agosto, y en las regiones IX, X, XI y XV desde el 30 de octubre.
Fuentes: Dirección del Trabajo, Acoso Laboral o Mobbing (U. de Concepción), prensa (El Mercurio), La espiral del mobbing (Papeles del Psicólogo, 2003. nº 84, pp. 55-61), El mobbing, un nuevo riesgo laboral a prevenir en la Unión Europea (Revista del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales nº 37 , España), Informe Randstad sobre acoso moral en el trabajo, European Jorunal of Work and Organizational Psychology, Acoso laboral o mobbing - una aproximación en la Biblioteca del Congreso de Chile (Alvear Vargas, Cira M) - Mobbing o acoso moral en el trabajo (Manual de consultas laborales y previsionales, Santiago, Chile. Año XXXIII, p. 21-41.), el mobbing o acoso moral laboral (Gamonal Contreras, Sergio).
Comentarios
#1 Escrito por Patricio Urquieta 30/09/2009 Junto con enviar mis saludos, y felicitar al autor del artículo por su exposición acerca de un tema tan de moda y que ha significado el sentir de empoderamiento de un trabajador frente a situaciones de hostilidad que provengan, ya no sólo del empleador, sino que también como consecuencia de acciones u omisiones de un compañero de trabajo e incluso un subalterno, me queda una inquietud en relación a la exposición. ¿Qué ocurriría si el acoso proviene de un conglomerado de personas que actúan representados por una sola, y que constituyen una entidad ficticia? Evidentemente el acoso no puede provenir de una persona jurídica, pero ¿a quien se atribuiría la acción hostil? Espero pueda ser desarrollada esta inquietud en algún estudio.
#2 Escrito por lid Jorquera 07/10/2009 He leído bastante acerca del tema, en Europa la legislación está muy avanzada al respecto y en Chile es tierra de nadie. Me inquieta profundizar en el aspecto de mobbing que se ejerce en niveles horizontales, y la responsabilidad que el empleador adquiere al limitar su actuar sólo a la emisión de un simple reglamento interno, pues muchas veces, en ambientes laborales muy competitivos se desarrolla una especie de ley de la selva donde grupos de trabajadores se asocian de manera tácita para ejercer bullyng o mobbing de manera despiadada hacia un compañero de trabajo por distintas razones, bastante bien definidas por investigadores como HEINZ LEYMAN u otros investigadores que definen el perfil del acosador y del acosado; hostigando, calumniando, presionando para generar reacciones, a través de rumores, burlas, difamación sobre la vida privada de la víctima, descalificaciones a veces muy sutiles y con devastadoras consecuencias en la salud del acosado, en las que el rol desempeñado por las jefaturas es fundamental para FRENAR o FOMENTAR esta cruel manera de ejercer dominio aniquilando a otro. Hay jefaturas que limitándose a distribuir un reglamento interno, evitan involucrarse o enfrentar el conflicto, calificando a la víctima de conflictiva cuando apela al cumplimiento de sus derechos, como si "si genera antipatía por algo será, seguramente se lo ganó”, entregando con ello el PODER al que grita más fuerte, al que agrede y humilla concertadamente, colaborando con un ambiente laboral tóxico en que impera la ley del más "fuerte" en lugar del respeto a la dignidad humana. Debería legislarse también en este sentido, estableciendo claramente responsabilidad del EMPLEADOR en el cumplimiento de dichos reglamentos internos, cuando un trabajador apela ante EL, sintiéndose en la indefensión, víctima de mobbing por sus pares, los que en general disfrazan de bromas las acciones emprendidas. MOBBING HORIZONTAL ES MAS COMUN DE LO QUE SE CREE, DESTRUYE VIDAS, ANIQUILA A SUS VICTIMAS ENFERMÁNDOLAS, Y LO EJERCEN FUNCIONARIOS QUE SE FÍAN DE LA ACTITUD INDIFERENTE DE SUS JEFATURAS.
#3 Escrito por Catalina Aguirre 12/10/2009 Hace un año y medio sufro de mobbing y aún no encuentro una salida clara, estoy en busca de asesoría u orientación legal. De todas formas me parece muy positivo que el tema está cada día más presente, y que hay interés no sólo cívico, sino político en el tema.
#4 Escrito por Miriam Schilling 16/10/2009 Es increíble la cantidad de personas que hemos vivido situaciones como las que describen, que finalmente terminan destruyendo a la persona y las relaciones con su entorno, esto tiene que ver con los valores de las personas, y cómo las instituciones perfilan sus trabajadores de modo que el marco en que se desenvuelven sea permisivo o no con tales prácticas. Hay empresas cuyo perfil de jefaturas es el del explotador, eso les asegura un crecimiento sostenido, sin importar quienes y como salen afectados por el alto nivel de estrés al que son sometidos. Hay otras en que la competitividad define como ideal el perfil del tipo agresivo y avasallador y así los grupos se regulan solos por la ley del más fuerte, se requieren cambios culturales profundos para que esto cambie.
#5 Escrito por Mauricio Arévalo Durán 19/10/2009 Antes de exponer mi pensamiento, permitidme mis felicitaciones por vuestro pronunciamiento sobre el presente tema.
El mundo como nuestro país están viviendo un mundo progresista sin límites, donde sus pilares de existencia están en la tecnología, sin olvidarnos que ésta se compone de instrumentos físicos. Por desgracia, estos pilares se han puesto al mismo nivel de un trabajador, olvidándonos que él, vive, siente, disfruta, tiene proyectos como ser humano, como profesional, como miembro de una sociedad y lo más importante MIEMBRO de una FAMILIA.
Debemos entre TODOS unirnos de las manos y luchar para que este país logre al menor tiempo posible una legislación laboral que cimiente procederes administrativos-jurídicos perfectamente tallados y brillen con un espíritu que sea capaz de dimanar consecuencias funestas ante posibles ataques de acosadores laborales, que hoy en día, gozan de una inmunidad sin cuerpo ni color. En vista norte, no tengo dudas, que "LA UNIÓN HACE LA FUERZA", que las víctimas de tan cobarde actitud, NO ESTAN SOLAS, existen personas, trabajadoras, profesionales que SIEMPRE estarán dispuestas a luchar y apoyar a quienes lo requieran como trabajadores y como miembros de nuestra familia chilena.
Resultados de una encuesta realizada por una consultora son coincidentes con los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso.
Muchos chilenos no saben de qué se trata, pero lo viven a diario en sus lugares de trabajo. Hostigamiento permanente de parte de sus jefes, ley del hielo aplicada por sus compañeros, cambio reiterado de funciones, desprecio de sus habilidades, persecución o burlas.
Es el acoso laboral sicológico (mobbing) y afecta a más de dos tercios de los casi cinco mil trabajadores encuestados por la consultora Laborum. Según el estudio, el 34% de los consultados dijo estar sufriéndolo en su actual trabajo y un 33% se sintió hostigado en su anterior ocupación. El resto aseguró nunca haberlo vivido.
"El caso más típico puede ser un joven muy talentoso y preparado que llega a una empresa y los demás comienzan a hostigarlo porque lo consideran una amenaza para sus puestos", comentó Vicente Núñez, gerente de desarrollo de negocios de Laborum.
El ejecutivo destacó que aunque no hay cifras definitivas al respecto, las empresas en que más se vive el acoso sicológico son las "que trabajan por resultados a plazo fijo y durante una determinada época del año como Navidad, verano, Semana Santa, por lo que deben extremarse las condiciones de estrés".
Los resultados de la encuesta de Laborum son coincidentes con los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso.
"Pero no se debe pensar que el acoso es sólo desde arriba hacia abajo. Si a una empresa llega un gerente de apellido mapuche, por ejemplo, sus empleados pueden comenzar a desautorizarlo simplemente por su origen", enfatizó Núñez.
"El problema es que la gente no sabe que lo puede estar sufriendo, porque piensa que sólo son problemas de convivencia y cuando se da cuenta no sabe cómo reclamar", dijo la diputada Ximena Vidal.
La parlamentaria presentó en enero de 2003 un proyecto de ley sobre acoso sicológico que permanece en trámite. "Pero mientras sale, esperamos que las reformas laborales consideren el resguardo de la integridad sicológica como un derecho de los trabajadores y procedimientos claros para denunciarlo", anunció Vidal.
(Fuente: Las Últimas Noticias / Mario Álvarez)
Mobbing o acoso laboral en Chile
Si bien en Chile la figura de acoso moral laboral no está definida, sí hay instancias judiciales donde se ha apelado a leyes de protección general de la dignidad y salud del trabajador. Las consecuencias del mobbing, término con el que se conoce este tipo de agresión, pueden ser devastadoras y ya hay un proyecto de Ley en su segundo trámite constitucional en el parlamento.
03 de agosto 2009 Por Rodrigo Mazzo Iturriaga
Qué es el mobbing
El mobbing es una conducta consciente y sistemática, repetitiva, de hostigamiento contra un trabajador. La más común es la que se da de un jefe a un empleado (descendente), pero también se puede dar entre pares (horizontal) o incluso de subordinados hacia sus jefes (ascendente).Si bien puede darse en forma de gritos y amenazas, una de las formas más comunes se manifiesta aislando a la víctima de su entorno laboral. Pueden asignársele tareas inútiles, exponerlo a trabajos de alto riesgo o demasiado exigentes, cambiar frecuentemente sus tareas y responsabilidades, ridiculizarlo por alguna razón (discapacidad, herencia étnica, forma de hablar, entre otras), rehuyendo contacto con él por parte de superiores, ya sea aislándolo físicamente o socialmente (no se le habla) criticando su trabajo o su vida privada, interrumpiéndolo cuando habla o evitando contacto visual con él, etc.
Son muchas las formas en que se puede dar el fenómeno, y muchas de ellas difíciles de probar. Incluso el afectado puede empezar a dudar de sí mismo y pensar que él es culpable de su propio maltrato. Además, normalmente el agresor logra implicar a otros miembros de la organización, quienes pueden ser o no conscientes de lo que pasa. Heinz Leimann, académico de la Universidad de Suecia, reconocido internacionalmente por tipificar el mobbing, no quiso usar el término “bullying” que se aplica en el caso de los niños y adolescentes, porque este último suele traer aparejado violencia física.
En el caso del mobbing, éste suele realizarse “de un modo muy cuidadoso, sofisticado (de no dejar pruebas tangibles); lo que no disminuye, al contrario, multiplica, su efecto estigmatizador”.
“El mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de manera aislada, podrían parecer anodinas o sin importancia, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos con el fin de destruir las redes de comunicación o reputación de la víctima o víctimas y de perturbar el ejercicio de sus labores hasta que finalmente acaben por abandonar el lugar de trabajo”, según el académico.
Se empieza a producir un fenómeno de percepción negativa que afecta a la víctima. Todo lo que haga él o ella estará mal, se dramatiza y globaliza cualquier supuesto mal desempeño laboral o pequeños errores que no son de valor y se usan como argumentos para fustigar a la persona, la que finalmente cree que efectivamente es un mal elemento, no sólo a nivel laboral sino incluso como persona. Esto genera un círculo vicioso que hace que efectivamente baje su rendimiento, dando más bases para que su acoso.
Para que se configure una situación de mobbing, deben cumplirse al menos tres situaciones:
1.- Debe tratarse de situaciones sistemáticas y continuas en el tiempo2.- Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y sicológico.3.- Debe haber diferencias de poder formal o informal entre agresores y el o los agredidos.
Consecuencias del mobbing
El mobbing puede tener “consecuencias devastadoras para la salud del individuo” indica un informe de la Organización Internacional del Trabajo. Los síntomas pueden dividirse en dos tipos:
Síquicos
· Depresión
· Ansiedad
· Ataques de pánico
· Irritabilidad
· Reacciones paranoicas
· Disminución de la autoestima
Psico-fisiológicos
· Disturbios gastrointestinales
· Alteración del sueño
· Disminución del deseo sexual
· Taquicardias
· Vértigo
· Sudoración
· Trastornos dermatológicos
Visto desde el lado positivo, las personas que están bajo la supervisión de una jefatura normal tienen un 27% menos de posibilidades de enfermarse y 46% menos riesgo de pedir licencia, lo que también redunda en una mejor eficiencia de la organización (reemplazar a un trabajador significa normalmente un desgaste de los recursos de una organización).
Hechos aislados de violencia física o sicológica no crean una situación de mobbing, como tampoco malas condiciones laborales, mala gestión del personal, estrés laboral, etc.
La realidad en Chile
¿Cuántos casos de mobbing o acoso laboral hay en Chile? No hay estadísticas respecto al tema, considerando que es una situación difícil de demostrar y muchas veces ni el propio afectado es consciente de que es una víctima de este tipo de agresión.
Según la Dirección del Trabajo, el mobbing se da más frecuentemente cuando el trabajador ejerce derechos como tomar una licencia, afiliarse a un sindicato o denunciar a un empleador por alguna actividad ilegal.
Al menos en cuanto a autopercepción, la mayor parte de los trabajadores chilenos no sienten que se les respeta en su lugar de trabajo. Según encuestas del año 2002, efectuadas por el Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (Barómetro Cerc) el 69% de las personas consideraba que los jefes no eran respetuosos en su trato, mientras que otra investigación del mismo organismo en 2005 develó que sólo un 49% de las personas creían que los empleadores entregaba un trato digno a los empleados.
La segunda Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud del Ministerio de Salud, del 2006, reveló que 9,4% de los hombres y 7.6% de las mujeres habían sido afectados por situaciones de maltrato laboral (físico, sicológico o acoso sexual).
Aspectos legales del mobbing
Aunque no existen leyes que se refieran expresamente al mobbing, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.● En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.● En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:
· Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.
· Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.
· Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista
· Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.
· Artículo 171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.
· Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.
· Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.
Además hay un proyecto de Ley que es el más avanzado en el tema, que se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.
Acciones de trabajadores en Chile
En los casos en que se ha llegado a instancias judiciales, las acciones tomadas por trabajadores han sido; acción de indemnización de perjuicios (para obtener reparación al daño sufrido), recurso de protección (para evitar que siga ocurriendo), despido indirecto o autodespido (permite al trabajador terminar la relación laboral accediendo a indemnizaciones y recargos legales) y procedimiento de tutela de los derechos fundamentales (que especifica una serie de medidas para terminar con el mobbing que pudiera ejercer un empleador hacia sus trabajadores).
Esta última opción se puede aplicar en las regiones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIV.
En la Región Metropolitana empezará a regir desde el 31 de agosto, y en las regiones IX, X, XI y XV desde el 30 de octubre.
Fuentes: Dirección del Trabajo, Acoso Laboral o Mobbing (U. de Concepción), prensa (El Mercurio), La espiral del mobbing (Papeles del Psicólogo, 2003. nº 84, pp. 55-61), El mobbing, un nuevo riesgo laboral a prevenir en la Unión Europea (Revista del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales nº 37 , España), Informe Randstad sobre acoso moral en el trabajo, European Jorunal of Work and Organizational Psychology, Acoso laboral o mobbing - una aproximación en la Biblioteca del Congreso de Chile (Alvear Vargas, Cira M) - Mobbing o acoso moral en el trabajo (Manual de consultas laborales y previsionales, Santiago, Chile. Año XXXIII, p. 21-41.), el mobbing o acoso moral laboral (Gamonal Contreras, Sergio).
Comentarios
#1 Escrito por Patricio Urquieta 30/09/2009 Junto con enviar mis saludos, y felicitar al autor del artículo por su exposición acerca de un tema tan de moda y que ha significado el sentir de empoderamiento de un trabajador frente a situaciones de hostilidad que provengan, ya no sólo del empleador, sino que también como consecuencia de acciones u omisiones de un compañero de trabajo e incluso un subalterno, me queda una inquietud en relación a la exposición. ¿Qué ocurriría si el acoso proviene de un conglomerado de personas que actúan representados por una sola, y que constituyen una entidad ficticia? Evidentemente el acoso no puede provenir de una persona jurídica, pero ¿a quien se atribuiría la acción hostil? Espero pueda ser desarrollada esta inquietud en algún estudio.
#2 Escrito por lid Jorquera 07/10/2009 He leído bastante acerca del tema, en Europa la legislación está muy avanzada al respecto y en Chile es tierra de nadie. Me inquieta profundizar en el aspecto de mobbing que se ejerce en niveles horizontales, y la responsabilidad que el empleador adquiere al limitar su actuar sólo a la emisión de un simple reglamento interno, pues muchas veces, en ambientes laborales muy competitivos se desarrolla una especie de ley de la selva donde grupos de trabajadores se asocian de manera tácita para ejercer bullyng o mobbing de manera despiadada hacia un compañero de trabajo por distintas razones, bastante bien definidas por investigadores como HEINZ LEYMAN u otros investigadores que definen el perfil del acosador y del acosado; hostigando, calumniando, presionando para generar reacciones, a través de rumores, burlas, difamación sobre la vida privada de la víctima, descalificaciones a veces muy sutiles y con devastadoras consecuencias en la salud del acosado, en las que el rol desempeñado por las jefaturas es fundamental para FRENAR o FOMENTAR esta cruel manera de ejercer dominio aniquilando a otro. Hay jefaturas que limitándose a distribuir un reglamento interno, evitan involucrarse o enfrentar el conflicto, calificando a la víctima de conflictiva cuando apela al cumplimiento de sus derechos, como si "si genera antipatía por algo será, seguramente se lo ganó”, entregando con ello el PODER al que grita más fuerte, al que agrede y humilla concertadamente, colaborando con un ambiente laboral tóxico en que impera la ley del más "fuerte" en lugar del respeto a la dignidad humana. Debería legislarse también en este sentido, estableciendo claramente responsabilidad del EMPLEADOR en el cumplimiento de dichos reglamentos internos, cuando un trabajador apela ante EL, sintiéndose en la indefensión, víctima de mobbing por sus pares, los que en general disfrazan de bromas las acciones emprendidas. MOBBING HORIZONTAL ES MAS COMUN DE LO QUE SE CREE, DESTRUYE VIDAS, ANIQUILA A SUS VICTIMAS ENFERMÁNDOLAS, Y LO EJERCEN FUNCIONARIOS QUE SE FÍAN DE LA ACTITUD INDIFERENTE DE SUS JEFATURAS.
#3 Escrito por Catalina Aguirre 12/10/2009 Hace un año y medio sufro de mobbing y aún no encuentro una salida clara, estoy en busca de asesoría u orientación legal. De todas formas me parece muy positivo que el tema está cada día más presente, y que hay interés no sólo cívico, sino político en el tema.
#4 Escrito por Miriam Schilling 16/10/2009 Es increíble la cantidad de personas que hemos vivido situaciones como las que describen, que finalmente terminan destruyendo a la persona y las relaciones con su entorno, esto tiene que ver con los valores de las personas, y cómo las instituciones perfilan sus trabajadores de modo que el marco en que se desenvuelven sea permisivo o no con tales prácticas. Hay empresas cuyo perfil de jefaturas es el del explotador, eso les asegura un crecimiento sostenido, sin importar quienes y como salen afectados por el alto nivel de estrés al que son sometidos. Hay otras en que la competitividad define como ideal el perfil del tipo agresivo y avasallador y así los grupos se regulan solos por la ley del más fuerte, se requieren cambios culturales profundos para que esto cambie.
#5 Escrito por Mauricio Arévalo Durán 19/10/2009 Antes de exponer mi pensamiento, permitidme mis felicitaciones por vuestro pronunciamiento sobre el presente tema.
El mundo como nuestro país están viviendo un mundo progresista sin límites, donde sus pilares de existencia están en la tecnología, sin olvidarnos que ésta se compone de instrumentos físicos. Por desgracia, estos pilares se han puesto al mismo nivel de un trabajador, olvidándonos que él, vive, siente, disfruta, tiene proyectos como ser humano, como profesional, como miembro de una sociedad y lo más importante MIEMBRO de una FAMILIA.
Debemos entre TODOS unirnos de las manos y luchar para que este país logre al menor tiempo posible una legislación laboral que cimiente procederes administrativos-jurídicos perfectamente tallados y brillen con un espíritu que sea capaz de dimanar consecuencias funestas ante posibles ataques de acosadores laborales, que hoy en día, gozan de una inmunidad sin cuerpo ni color. En vista norte, no tengo dudas, que "LA UNIÓN HACE LA FUERZA", que las víctimas de tan cobarde actitud, NO ESTAN SOLAS, existen personas, trabajadoras, profesionales que SIEMPRE estarán dispuestas a luchar y apoyar a quienes lo requieran como trabajadores y como miembros de nuestra familia chilena.
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