La Gerontología es una ciencia que se encarga del envejecimiento de las personas. En ella confluyen conocimientos de la psicología, la medicina, la educación, la sociología... todo con el objetivo de convertir la experiencia de envejecer en una aventura menos negativa, y por que no, incluso positiva.
Esta ciencia involucra diversos temas que tienen que ver con aspectos médicos (Alzheimer, Demencias, Parkinson) y psicológicos (el proceso de duelo, la sobrecarga de los cuidadores) del envejecimiento, pero también con experiencias que tratan de mejorar la vida de los mayores, sus familiares y cuidadores.
La Gerontología es una ciencia joven que tiene un objeto de conocimiento muy amplio, el estudio y la investigación del proceso de envejecimiento. Se trata de un saber multidisciplinar porque en el aporte de estos conocimientos intervienen varias ciencias que estudian este proceso desde distintos puntos de vista, con metodologías diferentes.
Además de poseer importantes connotaciones emocionales y médicas, el envejecimiento entraña numerosos interrogantes científicos. Esta obra explora no sólo los cambios que sufren nuestros principales sistemas biológicos a medida que envejecemos, sino que también examina las alteraciones intangibles de la forma de pensar y sentir, el estado de ánimo, la sexualidad, los rasgos de la personalidad y la memoria. Basado en más de treinta años de investigación pionera en este campo, Cómo y por qué envejecemos define la diferencia entre la edad biológica y la edad cronológica, y observa cómo nuestra manera de entender el envejecimiento ha cambiado a lo largo de la historia. El autor, uno de los más importantes gerontólogos de la actualidad, analiza los prejuicios más comunes y reflexiona sobre los dilemas médicos y éticos que plantea la posibilidad de manipular el envejecimiento y de retrasar la muerte.
DECLARACION DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DE EDAD
Si bien en 1982 la Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento aprobó un plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento complejo y de gran alcance, no fue ese un documento que apelara al intelecto o a la sensibilidad de las personas de edad y tampoco llegó al público en general. Habida cuenta de que en 1992 se celebrará el décimo aniversario de la Asamblea Mundial, la Federación Internacional de la Vejez ha elaborado el proyecto de "declaración de derechos y responsabilidades de las personas de edad" que se adjunta a la presente nota.
Posteriormente se presentará a las Naciones Unidas, para su aprobación, una declaración que incorpore las revisiones finales que se hagan a este proyecto. La declaración tiene un cierto carácter idealista. Tenemos plena conciencia de que en muchas naciones del mundo tal vez no sea posible plasmar en el futuro próximo muchos de los principios ni las políticas consiguientes. No obstante, consideramos que es importante establecer metas por las cuales luchar y que sirvan como parámetro para evaluar los esfuerzos actuales.
A diferencia de otras declaraciones promulgadas por las Naciones Unidas, hemos agregado una sección sobre responsabilidades. En parte, ello constituye una respuesta al espíritu de los tiempos actuales en que muchos de nosotros nos creemos llamados a ejercer un mayor sentido de responsabilidad para ayudar a preservar la calidad de la existencia en este planeta. Creemos a si mismo que muchas personas de edad en particular tienen un mayor sentido de responsabilidad hacia sus sociedades y hacia las generaciones más jóvenes y acogerían complacidas el desafío que supone hacer frente a sus responsabilidades.
La presente declaración se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948, así como en muchas otras declaraciones adoptadas por las Naciones Unidas a través de los años, como las que se relacionan con la mujer, el niño, el retraso mental, etc. Esta declaración tiene por objeto complementar la Declaración Universal, no reemplazarla, y trata de destacar las consecuencias de la Declaración Universal en lo que se refiere a las personas de edad.
La presente declaración también se basa en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. Siempre que ha sido posible, hemos incorporado los términos originales del Plan de Acción (indicados entre comillas en el documento adjunto), dado que ya refleja un consenso internacional. (El apéndice incluye las secciones completas del Plan de Acción que se relacionan directamente con los principios del proyecto de declaración).
Habida cuenta de que la Federación Internacional de la Vejez es una organización que también se interesa en cuestiones de política, siempre que corresponde hemos incorporado las expresiones que destacan las consecuencias de política de cada uno de los derechos o responsabilidades enunciado. También en ese caso hemos tratado, dentro de lo posible, de utilizar los términos del Plan de Acción, en la medida en que se relacionan con ese principio.
Una palabra sobre la evolución de este proceso. El proyecto de declaración se elaboró en la Federación utilizando los conocimientos de su personal y de sus organizaciones miembros y sobre la base de declaraciones formuladas en determinados países o regiones del mundo. Además se ha iniciado un proceso de amplias consultas internacionales tanto con las organizaciones que presentan a las personas de edad como con expertos en gerontología y derechos humanos. Tras obtener su asistencia para fortalecer esta declaración, esperamos que se unan a la Federación en apoyo de nuestros esfuerzos para que las Naciones Unidas adopten el documento final.
Nota explicativa sobre este proyecto de Declaración de Derechos y Responsabilidades
Los pasajes que aparecen entre comillas se han tomado directamente del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento a fin de que el lector tenga alguna idea de los puntos respecto de los que ya se ha logrado un consenso internacional. Habida cuenta de que la presente declaración se fundamenta en ese importante documento, consideramos improcedente hacer caso omiso de él.
Declaración de Derechos y Responsabilidades de las personas de edad
· Para los fines del presente documento, se ha adoptado la definición de las Naciones Unidas según la cual son personas de edad las que tienen 60 años o más. Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, Considerando que en el Plan de Acción internacional sobre el Envejecimiento, aprobado por las Naciones Unidas, se reconoce que el problema del envejecimiento hoy en día no es sólo proporcionar protección y cuidados sino también asegurar la intervención y la participación de las personas de edad, Considerando que en todas las naciones ha aumentado en forma sin precedentes en la historia de la humanidad el número de individuos que vive hasta edades avanzadas, Considerando que las funciones, las políticas y los programas apropiados para las personas de edad no se han mantenido a la par del aumento de su número y de su contribución potencial a la sociedad; y Considerando que debido a la marginación y a las incapacidades físicas y mentales que la vejez puede acarrear, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos y de verse rechazadas por la sociedad a menos que esos derechos se determinen con claridad y que de igual modo se afirmen las responsabilidades que incumben a los miembros de más edad respecto de la comunidad en que viven, Se Declara que los derechos que deben asegurarse a las personas de edad y las responsabilidades que éstas reconocen con objeto de ocupar el lugar que les corresponde en la sociedad y continuar aportando sus contribuciones a ella, son los siguientes:
Sugerencias respecto de los Derechos de las personas de edad.
A. PRINCIPIOS GENERALES
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 1: a vivir con dignidad y en condiciones de seguridad y a no ser objeto de explotación y maltrato físico o mental;
Principio 2: a que se reconozca su individualidad y el hecho de que pertenecen a grupos étnicos, raciales, religiosos o socioeconómicos determinados;
Principio 3: a ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación por motivos de sexo;
Principio 4: a la libre determinación. Es especialmente importante el derecho de las personas de edad a "participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas, incluidas las que les afectan especialmente",
Principio 5: a recibir apoyo y cuidados de su familia en la medida en que ello sea compatible con
los mejores intereses y deseos de la familia y de cada uno de sus miembros.
B. SEGURIDAD ECONOMICA Y TRABAJO
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 6: a disponer de los medios para satisfacer las necesidades físicas básicas de vivienda, alimento, agua, vestimenta y atención de la salud. Esas necesidades básicas se pueden satisfacer mediante una combinación apropiada de suministro de ingreso mínimos, apoyo de la familia y la comunidad y medidas de autoayuda;
Principio 7: aprovechar las oportunidades de empleo y de ascenso con salario que guarden proporción con su experiencia, y a utilizar programas y servicios de capacitación y otras oportunidades de generación de ingresos, tales como el empleo por cuenta propia y la participación en cooperativas, sin barreras por motivos de edad;
Principio 8: a seguir trabajando mientras estén en condiciones de hacerlo, sin coacción alguna para que se jubilen, y a determinar la forma en que han de retirarse de la fuerza de trabajo dentro de parámetros de edad razonables.
C. VIVIENDA Y TRANSPORTE
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 9: a una gama de "viviendas" adecuadas, seguras, a su alcance y adaptables "de varios tipos que tengan en cuenta las diferentes categorías de estado civil y el grado de autonomía" de dichas personas y "en lugares que les sean familiares".
Principio 10: a "medios de transporte adecuados" para "facilitar la movilidad y la comunicación".
D. SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 11: a disponer de servicios de atención sanitaria accesibles, adecuados y que estén a su alcance, concebidos para ayudar a esas personas a mantener o recuperar su máximo nivel de bienestar físico, mental y emocional y prevenir las enfermedades;
Principio 12: a proceder con autonomía personal en la adopción de decisiones en materia de atención sanitaria, incluido el derecho a morir con dignidad y a dar su asentimiento a los tratamientos destinados a prolongar la vida, o a rechazarlos;
Principio 13: a disponer de servicios sociales accesibles y que estén a su alcance, establecidos para aumentar su capacidad de independencia y que, sin embargo, ofrezcan protección y cuidados en caso necesario;
Principio 14: a disponer de formas apropiadas de atención en instituciones, según sea necesario para proporcionarles protección, servicios de rehabilitación y estimulación social y mental en un ambiente humano y seguro;
Principio 15: a conservar sus derechos humanos y civiles básicos cuando residan en instituciones destinadas a suministrarles alojamiento, cuidados y tratamiento, y a gozar "del pleno respeto a su dignidad, sus creencias, sus necesidades, sus intereses y su privacidad" y a participar en las decisiones relacionadas con su atención y con la calidad de su vida;
Principio 16: a recibir servicios médicos, sociales, educacionales, de asesoramiento y de otro tipo, prestados por personal especialmente capacitado en lo que respecta a las necesidades de las personas de edad y sensible a tales necesidades;
Principio 17: a tener a su disposición "amplia información sobre todos los aspectos de su vida, en forma clara y comprensible".
E. DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Las personas de edad tienen derecho:
Principio 18: a tener oportunidades permanentes de desarrollar plenamente su personalidad;
Principio 19: a tener igualdad de acceso a oportunidades educacionales que permitan la planificación y la adopción de decisiones con conocimiento de causa, que aumenten la satisfacción personal, que faciliten el empleo continuado y que permitan compartir los conocimientos y las experiencias de la vida;
Principio 20: a tener pleno acceso a los recursos culturales, espirituales, recreativos y de esparcimiento de la sociedad;
Principio 21: a seguir aportando su contribución como miembros de la comunidad de acuerdo con su capacidad y sus deseos, y a prestar servicios en la comunidad como voluntarias en puestos apropiados a sus intereses y sus capacidades.
Sugerencias respecto de las responsabilidades de las personas de edad
De conformidad con los valores personales y mientras la salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas de edad tienen la responsabilidad de:
Principio 1: permanecer activas, alertas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles;
Principio 2: aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida;
Principio 3: hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación y aprovechar la enseñanza encaminada a la alfabetización;
Principio 4: adaptarse a los cambios que con el tiempo puedan ocurrir en las relaciones familiares;
Principio 5: actualizar sus conocimientos y su adiestramiento, si fuera necesario, para aumentar sus posibilidades de obtener empleo si desean participar en la fuerza de trabajo;
Principio 6: poner a disposición de los demás, en particular de las generaciones más jóvenes sus conocimientos, aptitudes y valores espirituales;
Principio 7: participar lo más plenamente posible en la vida cívica de su sociedad;
Principio 8: buscar y desarrollar posibilidades de prestar servicios a los menos afortunados;
Principio 9: dar a conocer a su médico y sus seres queridos su voluntad respecto de los cuidados que quieren que se les dispense en la última fase de una enfermedad incurable.
Consecuencias en materia política de la Declaración de Derechos y Responsabilidades
(Los principios que figuran a continuación se relacionan con los principios establecidos en la sección de derechos de la declaración. Las oraciones que aparecen entre comillas son citas del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado por las Naciones Unidas en 1982).
Principio 2: "Las organizaciones oficiales y no oficiales deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las personas de edad e incluirlas en sus programas actuales y en sus planes futuros".
Principio 3: 1) Los gobiernos deberán erradicar todas las formas de discriminación por motivo de sexo que puedan existir en los planes de seguridad social y de protección social. "En los sistemas de seguridad social (los gobiernos deberán procurar) que tanto los hombres como las mujeres adquieran sus propios derechos". Además deberán velar por que hombres y mujeres reciban igual trato en el lugar de trabajo y en la sociedad a fin de que puedan percibir pensiones y beneficios sociales adecuados en la ancianidad.
2) Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y todos los interesados tienen la responsabilidad de reconocer las necesidades específicas de los hombres y las mujeres de edad en función de sus diferentes circunstancias culturales, sociales y económicas.
Es necesario prestar especial atención a las mujeres, que constituyen la mayoría de las personas de edad en casi todos los países y que, en las etapas más avanzadas de su vida, representan una población particularmente vulnerable debido a los efectos particularmente vulnerable debido a los efectos combinados de la mala salud, la pobreza y el aislamiento social.
3) "Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y todos los interesados tienen una responsabilidad especial hacia los ancianos más vulnerables, en particular las personas pobres, muchas de las cuales son mujeres, y las procedentes de zonas rurales".
4) "Habida cuenta del mayor número de edad y de la proporción relativamente mayor de viudas que de viudos en todo el mundo, deberá prestarse particular consideración a las necesidades y funciones especiales de este grupo".
Principio 4: 1) "A fin de facilitar la ayuda mutua de las personas de edad y aumentar su posibilidad de ser oídas, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales deberán estimular la formación y la libre iniciativa de grupos y movimientos de personas de edad."
2) Al mismo tiempo, la política pública deberá promover una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad en la que se elimine la discriminación y la segregación involuntaria por motivos de edad y se aliente la solidaridad y el apoyo mutuo entre las generaciones.
Principio 5: 1) Las políticas y los programas públicos deberán ayudar a la familia a cuidar de sus miembros de edad en los casos en que la familia quiera prestar esos cuidados y la persona anciana desee recibirlos. "La familia es la unidad básica reconocida de la sociedad, y se deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para apoyarla, protegerla y fortalecerla de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad y atendiendo las necesidades de sus miembros de edad avanzada."
2) La política pública en pro de la familia deberá facilitar una división más equitativa de las responsabilidades de prestación de cuidados entre hombres y mujeres.
Principio 6: 1) "Los gobiernos deberán... crear o ampliar sistemas de seguridad social, a fin de que el mayor número de personas de edad pueda beneficiarse de esa protección. De no ser ello posible deberán buscarse otros medios, como beneficios en especie, ayuda directa a las familias e instituciones cooperativas locales."
2) "(Los gobiernos deberán) asegurar que el nivel mínimo de recursos permita satisfacer las necesidades esenciales de las personas de edad y garantizar su independencia.
Deberá tratarse de que las prestaciones de la seguridad social... mantengan su poder adquisitivo."
3) Los gobiernos deberán estudiar los medios "para proteger los ahorros de las personas de edad contra los efectos de la inflamación."
4) Los gobiernos deberán "responder... a las necesidades específicas, en materia de seguridad del ingreso, de los trabajadores de edad que se encuentren desempleados o que se hallen incapacitados para trabajar".
Principio 7: 1) "El derecho de los trabajadores al empleo debe basarse en su capacidad para cumplir las labores de que se trate, más bien que en su edad cronológica". "Los gobiernos deberán eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida profesional."
2) Deberán estimularse el trabajo a jornada parcial, los horarios flexibles y la adaptación de los lugares de trabajo con objeto de maximizar el potencial productivo y creativo de las personas de edad. "Los gobiernos deberán eliminar o suavizar las normas jurídicas que impidan el trabajo a jornada parcial."
3) La edad no debe ser el factor decisivo para la concesión de crédito o de licencias.
Principio 8: 1) Los sistemas de pensiones públicos y privados deberán incluir requisitos mínimos
razonables para la jubilación que "hagan más flexible la edad en que se tiene derecho" a acogerse a ese beneficio. Dichos sistemas también deberán ser flexibles en lo que respecta al retiro gradual de las personas de edad de la fuerza de trabajo.
2) Los gobiernos y los empleadores privados deberán proporcionar oportunidades, sin coerción alguna, "para que la transición de la vida activa a la jubilación sea fácil y gradual". "Esas medidas deben incluir cursos de preparación para la jubilación y la disminución del trabajo en los últimos años de la vida profesional, por ejemplo, modificando las condiciones, el ambiente o la organización del trabajo, y fomentando una disminución progresiva del horario de trabajo."
Principio 9: 1) Deberá proporcionarse una gama de opciones de vivienda para atender las necesidades sumamente diversas de las personas de edad. Deberán incluirse otras posibilidades que faciliten la residencia en común de varias generaciones y que incorporen el acceso a servicios que permitan la vida independiente.
2) Deberán diseñarse nuevos ambientes para vivir que tengan en cuenta la capacidad funcional de las personas de edad a fin de que puedan seguir viviendo de manera independiente en lugares familiares el mayor tiempo posible.
3) Las viviendas deberán emplazarse de manera tal que ofrezcan las máximas oportunidades de participación e integración.
Principio 10: 1) Deberán proporcionarse otros medios de transporte para el creciente número de personas que no conducen vehículos y deberá el sistema de carreteras para una población de conductores cada vez más ancianos.
2) Deberá prestarse creciente atención a la seguridad y a la comodidad de los peatones.
Principio 11: 1) El gobierno tiene la responsabilidad de elaborar un sistema que asegure el acceso
razonable y equitativo de todos a los servicios de salud que necesiten. "La finalidad de los esfuerzos en materia de salud (para las personas de edad) debe ser permitirles llevar una vida independiente en el seno de sus propias familias y comunidades durante el mayor tiempo posible..."
2) "La atención de las personas de edad debe ir más allá del enfoque puramente patológico y debe abarcar la totalidad de su bienestar, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales, espirituales y ambientales."
3) Los servicios deberán incluir la promoción de la salud, el tratamiento médico, la rehabilitación y los servicios de salud domiciliarios. "Los cuidados tendientes a compensar las incapacidades, reeducar las funciones restantes, aliviar el dolor, mantener la lucidez, el bienestar y la dignidad de las personas afectadas y que les ayuden a reorientar sus esperanzas y proyectos, sobretodo en las personas de edad, son tan importantes como las tendientes a la curación."
4) Se recomienda el desarrollo de los conocimientos geriátricos y psicogeriátricos como especialidad separada o como parte de la capacitación de todos los profesionales de salud.
5) Deberá promoverse la utilización de cuidados especiales para enfermos incurables que se encuentren en la última fase de su enfermedad; esos cuidados deberán presentarse en instituciones especializadas o en el hogar.
Principio 12: 1) "Deberá estimularse la participación de los ancianos en el desarrollo de la atención sanitaria y en el funcionamiento de los servicios sanitarios."
2) Los gobiernos deberán asegurar la validez jurídica de los deseos expresados por las personas de edad en cuanto a la prestación de cuidados para enfermos incurables que se encuentren en la última fase de su enfermedad.
Principio 13: 1) Entre los servicios que podrían abarcarse en un sistema de gran alcance figuran la
evaluación de necesidades, la información acerca de los beneficios y el reenvío a otros servicios, el asesoramiento, el tratamiento de casos individuales, la prestación de cuidados y ayuda doméstica, el suministro de comidas, la atención diurna, centro para personas de edad, servicios para acompañar a las personas de edad cuando tienen que salir y para hacerles mandados, servicios de relevo para las personas que tienen familiares ancianos a su cargo, instalaciones de baño, servicios jurídicos y servicios de tutela para velar por sus interés, con sujeción a las salvaguardias adecuadas.
Principio 14: 1) "Se deberá hacer todo lo posible para asegurar que (las personas que viven en instituciones) gocen de una calidad de vida que corresponda a las condiciones que normalmente se dan en su comunidad" con objeto de preservar la autoestima y la dignidad individuales.
2) Deberá proporcionarse el nivel apropiado de atención a fin de maximizar el funcionamiento independiente para evitar la dependencia innecesaria.
3) "Deberá estimularse a los Estados a definir los criterios mínimos para asegurar una mejor calidad de la atención institucional."
Principio 15: Deberá alentarse la formación de consejos de residentes o la participación de miembros de la familia, amigos u otras personas en sustitución de los residentes, para promover los puntos de vista de éstos acerca de la administración y el funcionamiento de la institución.
Principio 16: 1) "Deberá capacitarse a los médicos y a los estudiantes de profesiones que tienen a su cargo el cuidado de seres humanos... en los principios y las aptitudes pertinentes en las áreas de gerontología, geriatría, psicogeriatría y cuidado de personas de edad."
2) Los programas de enseñanza y capacitación deberán ser de carácter interdisciplinario, dado que el envejecimiento de la población es un tema multidisciplinario..."
Principio 19: 1) La política pública deberá promover la alfabetización, la planificación de la vida, incluidos la preparación para la jubilación, la capacitación profesional, los programas de promoción de la salud, el desarrollo intelectual y las actividades de recreo. "La necesidad de la educación continua de adultos a todos los niveles debe encontrar reconocimiento y estímulo."
2) "ha de tenerse cuidado de adoptar los métodos de enseñanza a las capacidades de los senescentes, de modo que puedan participar equitativamente en cualquier tipo de educación que se ofrezca y aprovecharla."
Principio 20: 1) La política pública deberá tratar de eliminar las barreras físicas, financieras y de otros tipos que se oponen a la participación de las personas de edad en actividades culturales, recreativas y de esparcimiento.
Principio 21: 1) "Los gobiernos deberán esforzarse por reducir o eliminar cualquier restricción de tipo fiscal o de índole similar que pese sobre las actividades voluntarias y no estructurales, así como las normas jurídicas que impidan o dificulten... la autoayuda recíproca y el empleo de voluntarios en la prestación de servicios junto al personal profesional o en instituciones destinadas a los ancianos".
2) Con objeto de aprovechar la experiencia y el potencial productivo de las personas de edad como voluntarias, deberán desplegarse esfuerzos para reconocer el valor de su aportación en tiempo y energía y para eliminar los obstáculos financieros y de otro tipo que se oponen a su participación voluntaria. Deberán proporcionarse los recursos y el apoyo apropiados, incluidas capacitación y supervisión.
martes, 24 de noviembre de 2009
Gerontología
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